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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31595 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y ESTABLECE EL RETIRO DEL CABLEADO AÉREO EN DESUSO O EN MAL ESTADO EN LAS ZONAS URBANAS DEL PAÍS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país, a fi n de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley La presente ley se aplica a las zonas urbanas donde se detecte instalaciones de cableado aéreo en mal estado o en desuso. Se entiende por zona urbana las áreas defi nidas por la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. Artículo 3.- Retiro del cableado Las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley, deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor. Artículo 4.- Supervisión El retiro del cableado queda sujeto a la supervisión ambiental por parte de la entidad de fi scalización ambiental competente, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, queda sujeto a la supervisión por parte de las municipalidades provinciales y distritales de la zona contaminada, únicamente en los aspectos de sus competencias, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. De ser el caso, las autoridades señaladas en este artículo coordinan con los organismos reguladores respectivos, conforme a sus competencias. Artículo 5.- Sanción por incumplimiento El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 constituye infracción muy grave sancionable con multa impuesta por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), por el monto comprendido entre 5 y 20 UIT, de acuerdo al marco normativo aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente ley, aprueba y publica los reglamentos de la presente ley y de la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2120017-1 LEY Nº 31596 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS A FIN DE GARANTIZAR LA COBERTURA ADECUADA, CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LIMA Y CALLAO Artículo 1.- Objetivos y fi nalidad La presente ley tiene como objetivo establecer medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, con el fi n de evitar consecuencias negativas como el desabastecimiento del servicio de transporte público-urbano, la informalidad y aquellas que se podrían producir como resultado de las afectaciones producidas por la pandemia COVID-19. Artículo 2.- Modi fi cación de los incisos a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Se modi fi can los incisos a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 6. Funciones de la ATU La ATU, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones: a. Aprobar normas que regulen: la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general. […]e. Aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como