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18 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en la cual se evidencia que la sentenciada es madre y permanece con su niño en el establecimiento penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identi fi cados; Que, el 6 de octubre de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 632-2020-INPE/01, mediante el cual, la Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió ciento doce (112) solicitudes de gracias presidenciales, encontrándose dentro de ellas, la solicitud de la interna EVANGELISTA VELASQUEZ, MELINA AMALIA; Que, el 24 de junio de 2021, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional remitido por el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que adjunta un listado nominal de las internas con niños en Establecimientos Penitenciarios, entre otros, encontrándose dentro de ellas, la interna EVANGELISTA VELASQUEZ, MELINA AMALIA; Que, el 26 de julio de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 080-2021-JUS/CGP, a la Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual traslada los listados nominales señalados en el párrafo anterior, solicitando la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales, y, iii) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 11 de abril de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 000251-2022-GG-PJ, mediante el cual, el Gerente General del Poder Judicial remitió, respecto a la interna EVANGELISTA VELASQUEZ, MELINA AMALIA, información sobre antecedentes penales y procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional; Que, el 26 de mayo de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 076-2022-JUS/CGP-ST, a la Jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, mediante el cual solicitó la remisión de: i) copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) informe de antecedentes penales a nivel nacional, y, iii) información sobre procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional o la información de requisitorias a nivel nacional de treinta (30) internos/as, entre ellos de la interna EVANGELISTA VELASQUEZ, MELINA AMALIA; Que, el 16 de junio de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 002998-2022-RENAJU- GSJR-GG-PJ, mediante el cual la Jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial remitió la copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado ejecutoriada, la información sobre los antecedentes penales y requisitorias a nivel nacional de la interna EVANGELISTA VELASQUEZ, MELINA AMALIA; Que, el 5 de julio de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° D001589-2022- INPE-GA, mediante el cual el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió la copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado ejecutoriada, copia del DNI del menor hijo de la interna EVANGELISTA VELASQUEZ, MELINA AMALIA, entre otros documentos; Que, el 17 de agosto de 2022, a través de correo electrónico institucional de la Secretaria de la Comisión de Gracias Presidenciales, se solicitó al Coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de dos (2) internas, entre ellas, la interna EVANGELISTA VELASQUEZ, MELINA AMALIA. Dicho requerimiento fue reiterado mediante correo electrónico institucional del 20 de octubre de 2022; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesiones de los Establecimientos Penitenciarios, ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizó la entrevista a la interna EVANGELISTA VELASQUEZ, MELINA AMALIA, así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que, en relación al hijo menor de edad de la interna, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño;