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13 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuya fi nalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, el numeral 9 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, establece que, una vez creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elaborará la norma de implementación respectiva, cuyo responsable es la entidad formuladora de la propuesta pedagógica del Modelo de Servicio Educativo; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00165-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N° 00490-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, elaborados por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural en un marco de equidad, con un enfoque de interculturalidad y respeto a la diversidad, a fi n de contribuir al acceso, permanencia y culminación oportuna de los estudiantes de la Educación Básica Regular; Que, asimismo, la propuesta normativa, cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); Que, mediante el Informe Nº 01125-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, señalando que la propuesta se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados para tal fi n en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022, siendo que la disponibilidad presupuestaria para el Año Fiscal 2023, deberá ser aprobada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 y para los años subsiguientes, priorizada en función de la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) que comunique el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Informe Nº 00896-2022-MINEDU/SG- OGAJ, rati fi cado con el O fi cio N° 00483-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2119997-1 ENERGIA Y MINAS Dictan disposiciones relacionadas con la estabilización de los precios del Diesel BX de uso vehicular DECRETO SUPREMO Nº 013-2022-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante, FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 señala los productos considerados como afectos al FEPC, precisando que la modi fi cación de dicha lista y la inclusión de productos similares se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles se establece el marco