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7 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / LEY Nº 31598 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 31429, LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3, E INCORPORA EL ARTÍCULO 3-A EN LA LEY 27510, LEY QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA, CON LA FINALIDAD DE ADELANTAR SU VIGENCIA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto adelantar la vigencia de la Ley 31429, Ley que modi fi ca los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica. Artículo 2.- Modi fi cación de la Ley 31429 Modifícase el artículo 3 de la Ley 31429, Ley que modi fi ca los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 3. Vigencia Las modi fi caciones previstas en la presente ley se aplican a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, con excepción del criterio de exclusión contemplado en el numeral 3-A.1. del artículo 3-A, para los puntos de entrega ubicados en las provincias distintas a Lima Metropolitana y el Callao, cuya vigencia se rige por lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la presente ley”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobaciones del factor de recargo y programa de transferencias del FOSE La resolución de aprobación del factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE que se encuentre vigente en la fecha de publicación de la presente ley seguirá aplicándose hasta la fecha prevista en dicha resolución, sin que ello signi fi que postergar la entrada en vigencia de los derechos y obligaciones surgidos con la modi fi cación normativa. En el pliego tarifario correspondiente a la primera semana del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley se incluirá el bene fi cio de reducción tarifaria según los nuevos rangos de consumo. En la siguiente resolución de aprobación del factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE se incorporarán las modi fi caciones normativas establecidas en la Ley 31429, considerando la entrada en vigencia establecida en la modi fi cación del artículo 3 a que se refi ere la presente ley modi fi catoria. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2120026-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2022-PCM Lima, 27 de octubre de 2022Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Jorge Antonio López Peña; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Jorge Antonio López Peña. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2120026-2 Nombran Ministra de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2022-PCM Lima, 27 de octubre de 2022Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Salud, a la señora Kelly Roxana Portalatino Ávalos. Artículo 2.- La declaración jurada de la ministra nombrada es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2120026-3