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12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / gubernamental en gastos de inversión correspondiente al pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 31358. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.2 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Acción de Inversión 6000053 - Control Concurrente, Finalidad 0348747 - Control Concurrente, de acuerdo al siguiente detalle: Unidad EjecutoraFuente FinanciamientoProyectoMonto S/ 001 - Administración General1 - Recursos Ordinarios2455051 - Adquisición de servidor, sistema de almacenamiento (storage), conmutadores, libreria de cintas, accesorio para data center, software y computadora de escritorio; en el(la) O fi cina General de Tecnologías de la información del Ministerio de Economía y Finanzas en la Localidad Lima, Distrito de Lima, Provincia Lima, Departamento Lima770,798.68 2424326 - Reforzamiento Estructural de Edi fi cio Público; en el(la) Ministerio de Economía y Finanzas en la Localidad Lima, Distrito de Lima, Provincia Lima, Departamento Lima426,148.50 2 - Recursos Directamente Recaudados2431712 - Mejoramiento y Ampliación de la Sede Central del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Lima del Distrito de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima84,191.14 Subtotal UE 001 1,281,138.32 012 - O fi cina General de Inversiones y Proyectos1 - Recursos Ordinarios2194717 - Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con Énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal149,678.29 2522012 - Mejoramiento de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP) a través de la transformación digital382,797.77 2359961 - Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública379,639.51 Subtotal UE 012 912,115.57 Total Pliego 009 2,193,253.89 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General y a la Unidad Ejecutora 012 – O fi cina General de Inversiones y Proyectos del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2119980-1EDUCACION Aprueban documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 138-2022-MINEDU Lima, 27 de octubre de 2022VISTOS, el Expediente Nº 0066591-2022, los Informes Nº 00165-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00490-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe Nº 01125-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00896-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio 00483-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044, re fi ere que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo; y se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, el cual garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, de igual modo, el artículo 12 de la Ley General de Educación, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los y las estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en