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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, lo que comprende el proceso de homologación a los equipos y componentes que forman parte del Sistema de Recaudo Único, así como la tipi fi cación de infracciones y sanciones administrativas, el régimen de bene fi cios y ejecutoriedad en lo que respecta a los usuarios del Sistema de Recaudo. […]g. Otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial. […]ñ. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia. […]”. Artículo 3.- Incorporación de las décimo séptima, décimo octava y décimo novena disposiciones complementarias fi nales a la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Se incorporan la décimo séptima disposición complementaria fi nal, la décimo octava disposición complementaria fi nal y la décimo novena disposición complementaria fi nal a la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […] Décimo Séptima. Títulos habilitantes sujetos a modo, término o condición Los títulos habilitantes que emite la ATU para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre de personas en el territorio están sujetos a la condición, término o modo que esta determine, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Décimo Octava. Estándares para la prestación del servicio público de transporte urbano para Lima y CallaoDe conformidad a su ley de creación, la ATU puede determinar las exigencias y/o condiciones que considere convenientes para la prestación de los servicios públicos de transporte a su cargo, contando con la debida sustentación técnica y legal para dicho fi n, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Décimo Novena. Actividades de capacitación Proponer, diseñar, ejecutar y acreditar respecto actividades académicas de formación dirigidas a los/las servidores/as de la ATU e instituciones con convenios interinstitucionales, los/las operadores/as y gremios del transporte regular y los/las ciudadanos/as con el propósito de fortalecer el Sistema Integrado de Transporte”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Régimen excepcional para la implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao Durante la fase de implementación gradual del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento que deberá ser emitido en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados al día siguiente de la publicación de la presente norma. El presente régimen excepcional tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley, el mismo que se da con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. El otorgamiento y/o renovación de las autorizaciones de los servicios de transporte regular de personas será por el plazo de cinco (5) años, con la posibilidad de ampliarse ante un esquema de renovación de fl ota con tecnologías limpias y cero emisiones. La ATU establecerá las condiciones que conllevan a la pérdida automática de la autorización. Dicha competencia es ejercida garantizando la seguridad jurídica a fi n de asegurar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población, así como la sostenibilidad de los operadores de transporte. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2120017-2 LEY Nº 31597 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE PESQUERÍA Y ACUICULTURA Artículo Único.- Declaración de interés nacional y necesidad pública Se declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2120017-3