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16 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar; c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para con fi rmar diagnóstico; d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente; Que, asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, cabe precisar que, conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, el 23 de abril de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicitando además los documentos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal; Que, el 9 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° D001699-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el expediente de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, adjuntando entre otros, la siguiente información: solicitud de la interna, informe médico emitido por el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, copia de la historia clínica y la declaración jurada de domicilio y soporte familiar; Que, el 17 de agosto de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el Ofi cio N° 0116-2022-JUS/CGP-ST, al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de nuevos expedientes de indulto por razones humanitarias, siendo que, con relación a la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, se solicitó, lo siguiente: i) certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional, y, ii) informe médico elaborado sobre la base de la historia clínica; Que, el 22 de agosto de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 0155-2022-JUS/DGAC-DGP, al Director del Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, solicitando la remisión del informe médico de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, el 13 de setiembre de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 0178-2022-JUS/DGAC-DGP, al Director del Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, reiterando la remisión del informe médico de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, el 16 de setiembre de 2022, mediante O fi cio N° D001838-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió la solicitud de gracia presidencial de indulto por razones humanitarias de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, el 19 de setiembre de 2022, mediante correo electrónico institucional de la Dirección de Gracias Presidenciales cursado a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, se solicitó el informe médico actualizado de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA;Que, el 3 de octubre de 2022, se recibió el O fi cio N° 146-2022-INPE/ORSA-EP.MAQP-CTP/P, cursado por el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, mediante el cual, remitió el Informe Médico N° 030-2022-INPE/ORSA-EP-MAQP-SS-MDFCS de fecha 22 de setiembre de 2022, que señala como diagnóstico: Cáncer de Lengua Estadiaje TXN1MX en quimioterapia; además, la copia de la historia clínica, así como el informe médico emitido por el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa respecto de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, el 12 de octubre de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 0240-2022-JUS/DGAC-DGP, a la jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como: i) Copias simples de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales a nivel nacional (indicando pena, inicio y vencimiento), y iii) Información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de dos (2) internos, entre ellos, la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, el 13 de octubre de 2022, mediante correo electrónico institucional de la Dirección de Gracias Presidenciales cursado a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, se solicitó la hoja de epicrisis de la última quimioterapia que recibió la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, en el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, la misma que fue remitida, en la fecha, por la Directora del referido recinto penitenciario, de la cual se advierte que, el especialista señaló como impresión diagnóstica: Ca de Lengua EC IVA (T4aN2bM0); Que, el 14 de octubre de 2022, mediante correo electrónico institucional cursado por la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales al Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, se solicitó los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de tres (3) internos, entre ellos, de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, el 17 de octubre de 2022, mediante correo electrónico, el Hospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa remitió a la Dirección de Gracias Presidenciales el informe médico de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, que señala como diagnóstico: Ca de lengua localmente avanzado; Que, el 20 de octubre de 2022, mediante correo electrónico institucional, la abogada del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, remitió copias simples de la sentencia condenatoria, sentencia de vista y las Resoluciones N° 20, 22 y 23 respecto de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, el 21 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° D002227-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, el 24 de octubre de 2022, mediante correo electrónico institucional, la abogada del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial adjuntó el O fi cio 005244-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, suscrito por la jefa del mencionado Registro, mediante el cual remitió información sobre los antecedentes penales y requisitorias a nivel nacional de dos (2) internos, entre ellos, de la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales del área de salud y de asistencia social del Establecimiento Penitenciario; ello, con la fi nalidad de obtener mayor información que acredite el estado de salud de la interna. Es así que, a efectos de obtener mayor información sobre el estado de salud de la interna