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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, así como del acompañamiento y soporte familiar durante y luego de su tratamiento penitenciario; se realizó la entrevista a la interna, a su familiar, y al profesional de la salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa; Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud de la interna y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta; Que, mediante Informe del Expediente N° 00569- 2022-JUS/CGP-PE, del 25 de octubre de 2022, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal a), del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia, y la gravedad de las enfermedades de la interna, se justi fi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacri fi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional relacionado a una persona que padece una enfermedad crónica y que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en las que se encuentra, se considera vulnerable a un contagio del COVID-19; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir otras complicaciones que puedan afectar la salud, vida e integridad de la interna, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA; Que, de los documentos que forman parte del expediente, se colige que la interna se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de una persona que padece una enfermedad crónica en etapa avanzada, que aumenta el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna sentenciada DE LA CRUZ PACHECO, LIZBETH MARIA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2120026-4Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2022-JUS Lima, 27 de octubre de 2022VISTO, el Informe N° 0029-2022-JUS/CGP-PE, del 25 de octubre de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, la señora EVANGELISTA VELASQUEZ, MELINA AMALIA, es una interna recluida en Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-SA, del 16 de agosto de 2022, se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 29 de agosto de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM, siendo este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede