Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: APRUEBAN LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD HUANCAVELICA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD VISTO:En Sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día dieciocho de febrero del dos mil veintidós, el O fi cio Nº 059-2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 15 de febrero del 2022, remite el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, el expediente administrativo sobre: Conformación del Consejo Regional de Salud Huancavelica, con referencia al Informe Nº 077-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA, de fecha 11 de febrero del 2022, respecto a la conformación del Consejo Regional de Salud, en el marco de la normatividad vigente para la aprobación por el Consejo Regional del GORE Huancavelica, Informe Nº 006-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA-OEPPO-UOrg, de fecha 11 de febrero del 2022, respecto a la conformación del Consejo Regional de Salud en el marco de la normatividad vigente, recomienda la aprobación de proyecto de Ordenanza Regional de Salud que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud, deberá fundamentar y sustentar en el marco de la normatividad vigente, en el consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y deberá elaborarse el Reglamente de funcionamiento del Consejo Regional de Salud; Informe Nº 02-2021-SECCOR-HVCA, de fecha 13 de abril del 2021, que remite la propuesta de ordenanza regional, para la conformación del Consejo Regional de Salud de Huancavelica, Decreto Legislativo Nº 1161 y el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192º enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, el numero 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, el artículo 49º de la misma norma, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el sistema nacional de salud, denominado anteriormente sistema nacional coordinado y descentralizado de salud. Que, el inciso m) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad entre otros, la salud pública que conforme al artículo 36º del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida. Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico. Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud. Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud, asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud, se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran; y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud. Que, acorde al Decreto Supremo Nº 032-2020- SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, de fi ne en su artículo 5º a las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, como espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud y son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieran los distintos niveles de gobierno y la conformación del Consejo Regional de Salud, será conforme al art. 15º del mismo Decreto Supremo. Que, el artículo 14º del precitado Decreto Supremo, defi ne al Consejo Regional de Salud (CRS) como el espacio regional de formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como, de su seguimiento; y, el artículo 15º determina que el CRS, es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección Regional de Salud; así