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76 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, cuenta con una Secretaría de Coordinación, que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud, por lo que se hace necesario conformar el Consejo Regional de Salud de Huancavelica, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento. Que, con Informe Nº 209-2021/GOB.REG.HVCA/ GRDS-DIRESA-OAJ, de fecha 02 de Julio del 2021, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional, recomienda que una vez efectuada la subsanación de los errores deberá derivarse al Consejo Regional, para su debida aprobación con Ordenanza Regional, conforme a la sustentación técnica y legal efectuada. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia y modi fi cada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros. ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la Conformación del Consejo Regional de Salud de la Región de Huancavelica, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, como unidad orgánica consultiva de la Dirección Regional de Salud, órgano desconcentrado de un segundo nivel organizacional, que es la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en la organización del Gobierno Regional, designados y elegidos en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, el cual estará integrado por los siguientes miembros: 1) El Director Regional de Salud de Huancavelica, quien lo preside. 2) El Director Ejecutivo de Gestión Estratégica y Articulación en Salud Pública de la DIRESA – Huancavelica (designado) 3) El Director de la Gestión de Prestaciones y Servicios de la DIRESA – Huancavelica (designado). 4) El Director Ejecutivo Ambiental de la DIRESA - Huancavelica (designado). 5) El Director de la Red Asistencial EsSalud Huancavelica (designado). 6) El Director Regional de Educación - Huancavelica (designado). 7) El Director Regional de Vivienda y Saneamiento (designado). 8) El Jefe (a) de la Unidad Territorial del MIDIS Huancavelica (designado).9) El Jefe (a) de la Posta Medica Policlínico PNP Huancavelica (designado). 10) El Decano del Colegio de Médico del Perú-Consejo Regional XXIV Huancavelica (designado). 11) El Coordinador Regional de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza (designado). 12) El Responsable de la O fi cina de la Defensoría de Huancavelica (designado). 13) El Representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales HVCA-REMURPE (designado). 14) El Presidente de la Comisión de Salud de Consejo Regional del GORE Huancavelica. 15) Un Representante de las ONGs que trabaja en temas de Salud (elegido). 16) Un Representante de los Colegios Profesionales de la Salud no Médicos (elegido). 17) Un Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado SSSP (elegido). 18) Un Representante de los Trabajadores de la Salud (elegido). 19) Un Representante de las facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Publicas (elegido). 20) Un representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad (elegido). 21) Un Representante de la UNICEF, Sede Huancavelica (elegido). Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar en un alterno su participación en las sesiones del CRS en caso de ausencia. Los miembros electos no pueden delegar su representación en las sesiones del CRS y son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR las funciones como Secretaria de Coordinación, que brindará asesoramiento especializado al Consejo Regional de Salud Huancavelica, además del apoyo administrativo y técnico, recayendo estas funciones en la Dirección de Promoción de la Salud y Articulación Territorial de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica y Articulación en Salud Publica. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Huancavelica, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia en el marco de la normatividad vigente. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente ordenanza regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los dieciocho días del mes de febrero, del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando, se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los ocho días del mes de marzo del año, dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2119195-1