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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2119930-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza que aprueba el “Plan Específico del Sector A6-4C, Pampas de San Antonio, Distrito de San Antonio Provincia Mariscal Nieto, Moquegua” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2022-MPMN Moquegua, 29 de setiembre de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de setiembre del 2022: el DICTAMEN Nº 025-2022, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, sobre aprobación del “PLAN ESPECIFICO DEL SECTOR A6-4C, PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE SAN ANTONIO PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de los cuales se encuentra normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otras; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones especí fi cas exclusivas, en ese sentido en el numeral 1.2 señala: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás PLANES ESPECÍFICOS de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA SAMEGUA 2016 – 2026; Que, obra en el presente Expediente a folios (230) Partida Registral Nº 11041692 de la SUNARP Moquegua del predio denominado: SECTOR PAMPAS DE SAN ANTONIO SECTOR A6 – 4C MOQUEGUA, con un área de 6.4765 Has y un perímetro: 1,278.84 ML. Cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritas; Que, Mediante el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA se Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en ese sentido en Artículo 1º OBJETO establece que el presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fi n de garantizar: 1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de in fl uencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50º el PLAN ESPECIFICO es el instrumento técnico – normativo orientado a complementar la plani fi cación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector de un área urbana y urbanizable en el PDU, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial. En este sentido en el numeral 3) del artículo 51º Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece; Constituir espacios cuyo mejor uso y optimización pueden generar posibilidades de renta a los propietarios e inversionistas, lo cual facilita mayores y mejores procesos de desarrollo urbanístico de las áreas urbanas y urbanizables., por su parte el artículo 54º de la norma citada establece que las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público pueden proponer a la Municipalidad Provincial, el PE para su aprobación respecto de las áreas no comprendidas en el PDU y en las que se plantea desarrollar Unidades de Gestión Urbanística – UGU. Por otra parte el numeral 55.1 del artículo 55º del mismo cuerpo legal señal que “Las Municipalidades Provinciales elaboran y aprueban los PE, en las áreas identi fi cadas y delimitadas en los PDU”, en el numeral 55.5 en el párrafo 4 establece que “La propuesta fi nal del PE y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial”. Bajo este cuerpo normativo ha sido formulado por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acontecimiento Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, el “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4C, PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE SAN ANTONIO PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA” predio inscrito en la SUNARP con partida Registral Nº 11041692, en este sentido es presentada por la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad; Que, obra en el Expediente de Plan Especí fi co folios (90) el Informe de Reevaluación de Riesgos Generado por el Arq. R. Fernando Chacolli Chino – Evaluador de Riesgo Originado por Fenómenos naturales, remite LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES - EVAR SECTOR A6-4C ubicado en el Distrito de san Antonio. Informa que ha efectuado la reevaluación del Sector asimismo indica que se veri fi co la REDUCCIÓN del nivel de riesgo de los lotes denominado