TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / con riesgo alto(…), por consiguiente reducen el nivel de riesgo alto a RIESGO MEDIO de los lote de las Mz D, Mz C, Mz F, Mz G, Mz H, Mz L (…). En este contexto no ha precisado alto riesgo e inhabitable de los lotes antes mencionado, por lo que consideramos viable continuidad del presente Plan Especí fi co; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 727-2022- AL.GDUAAT/GM/MPMN con fecha de recepción 16 de setiembre de 2022, el Abog. Julio Jorge Pinto Zapata – Asesor Legal de GDUAAT, en la parte III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN, informa que estando dentro del plazo de la Ley, analizado el caso concreto, y revisado los informes correspondientes que forman parte del legajo conformado por 295 folios, OPINA que el PLAN ESPECIFICO SECTOR PAMPAS DE SAN ANTONIO SECTOR A6 – AC MOQUEGUA, como instrumento técnico normativo orientador del desarrollo local, asimismo ha rati fi cado que CUMPLE con todo los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible” asimismo indica que deberá ser aprobado conforme al artículo 50º numeral 55.1 de la normativa antes citada. En este contexto recomienda derivar el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión y procedimiento de ley. en esa línea mediante INFORME Nº 1146-2022-GDUAAT-GM/MPMN, con fecha de recepción 16 de setiembre de 2022, la Mgr. Lenia Vanessa Montalvo Butron - Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, previo revisión de los actuados y antecedentes del “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4C, PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE SAN ANTONIO PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA” ha avalado el Informe del Asesor Legal, precisando que los actuados se encuentran dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, para aprobación correspondiente; Que, los Objetivos Especí fi cos del Plan Especí fi co (PE) formulada, es la de Incorporar una propuesta de Ordenamiento Urbano, el terreno posesionado por las “Asociaciones de Viviendas “Flor de Liz” Asociación de Vivienda “Cerro Veracruz”, Asociación de Vivienda “Flore de Liz”, Asociación de Vivienda “Las Pirámides”, pedio debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Titulo de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, denominado: SECTOR PAMPAS DE SAN ANTONIO SECTOR A6 – 4C MOQUEGUA, con un área de 6.4765 Has y un perímetro: 1,278.84 ML. Inscrito con Partida Registral Nº 11041692, ubicado en el Distrito de San Antonio - Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, acondicionándolos a conceptos técnicos acorde con la dinámica existente y al uso dado por predios colindantes, como por otras Asociaciones de vivienda (habitadas) en vías de formalización y componentes relacionados marcando las tendencias de consolidación concretamente al USO DEL PREDIO PARA EL DESARROLLO DE UNA PROPUESTA DE ORDENAMIENTO URBANO, señalado en el numeral 101.1 del artículo 101º del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, establece de acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se consigna las zonas de uso del suelo para las Áreas Urbanas y Áreas Urbanizables, en ese sentido concluye el citado Plan Especí fi co tiene como uno de los OBJETIVOS, MODIFICAR la Zoni fi cación del predio SECTOR PAMPAS DE SAN ANTONIO SECTOR A6 – 4C MOQUEGUA, como predio habitable mediante “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4C, PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE SAN ANTONIO PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”. Que, con Informe Legal Nº 1170-2022-GAJ/GM/ MPMN, de fecha 20 de setiembre del 2022, el Abg. JOSÉ FREDDY ZEBALLOS ZEBALLOS – Gerente de Asesoría Jurídica, señala que en atención a la documentación que obra en autos y, a la conformidad otorgada por parte del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, es de la opinión favorable para la aprobación del Plan Especí fi co mediante Ordenanza Municipal, considerando que es el Pleno del Concejo Municipal, quien deberá aprobar el referido plan especí fi co, y consecuentemente deberá de modi fi carse el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2018 – 2026; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, tras sesionar, ha emitido el DICTAMEN Nº 025-2022-CODUAYAT-MPMN, por el cual se dictamina que es PROCEDENTE, APROBAR el “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4C, PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE SAN ANTONIO PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, ha aprobado en “Sesión Ordinaria”, de fecha 28 de setiembre del 2022, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA“ PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4C, PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE SAN ANTONIO PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA” Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A6-4C, PAMPAS DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE SAN ANTONIO PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”, que modi fi ca la zoni fi cación y el uso del predio denominado: SECTOR PAMPAS DE SAN ANTONIO SECTOR A6 – 4C MOQUEGUA, inscrito en la SUNARP Moquegua con Partida Registral Nº 11041692. AREA : 6.4765 Has PERÍMETRO : 1,278.84 ML. Cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes: POR EL NORTE: con el Sector A6-4B, en línea quebrada de diez tramos: 1er. Tramo de 46.66 ml., 2do. Tramo de 8.89 ml., 3er tramo de 22.25 ml., 4to tramo de 8.25 ml., 5to tramo de 6.19 ml., 6to tramo 5.74 ml., 7mo tramo de 9.90 ml., 8vo tramo de 63.46 ml., 9no tramo 22.63 ml., 10mo. Tramo 109.72 ml. POR EL SUR: con terrenos eriazos del Estado y vértice 3. POR EL ESTE: con terrenos eriazos del Estado en línea recta de 508.02 ml. POR EL OESTE: con la Avenida Perimetral del Sector A-3, Sector A-11 y Avenida perimetral Sector A-10 en línea quebrada de cuatro tramos: 1er tramo de 297.79 ml., 2do tramo de 56.16 ml., 3er tramo 71.92 ml., y 4to tramo de 41.17 ml. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 – 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, acorde a lo vertido en el numeral 4.1 del presente Informe Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, realice la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial EL PERUANO y, a la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA en coordinación de la O fi cina de Secretaria General, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2119220-1