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85 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 574-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 043-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 024-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 034-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe N° 263-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba el bene fi cio tributario extraordinario en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el Impuesto Predial, y por las tasas que determinen los concejos municipales, siendo que las municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, a su vez, el numeral 25.4 del artículo 25° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias, también serán exigibles las costas y los gastos en que la entidad hubiere incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, los artículos II y VI de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, N° 009 y N° 025-2021-SA, y N° 003 y N° 015-2022-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decretos Supremos N° 030, 041, 058, 076, 092, 108 y 118-2022-PCM; Que, en este contexto, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas remite proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro, en el marco de una política tributaria de otorgamiento de incentivos económicos que estimulen a los contribuyentes al pago oportuno y voluntario de sus obligaciones tributarias, que permitan incrementar la tasa de efectividad corriente, reducir la tasa de morosidad, mitigar el impacto económico negativo de la pandemia COVID -19 y generar mayores ingresos para seguir brindando los servicios públicos, aumentando el bienestar en los vecinos del distrito; Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Objetivo y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios2.1 Alcance.Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que opten por pagar por adelantado la Cuarta cuota del Impuesto Predial, o realicen el pago total o las cuotas vencidas del mismo, correspondiente al periodo 2022. En caso los contribuyentes solo mantengan deuda por la Cuarta cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y opten por el pago adelantado se acogerán a los descuentos establecidos en la Modalidad 1, prevista en el numeral 2.2; si optan por el pago total del Impuesto Predial 2022, se acogerán a los descuentos establecidos en la Modalidad 2; y, si solo cumplen con cancelar las cuotas vencidas del mismo, se acogerán a los descuentos establecidos en la Modalidad 3. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2022 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, podrán acogerse a los descuentos establecidos en las Modalidades 1 o 2, según corresponda, prevista en el numeral 2.2. Asimismo, se precisa que el acogimiento a los incentivos tributarios establecidos en el presente Artículo, incluyen a los propietarios que gocen de inafectación o descuentos en el pago del Impuesto Predial. 2.2 De los Bene fi cios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial del periodo señalado en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren.