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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Modalidad 1 : Contribuyentes que sólo deben la Cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022. PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS FECHA DE PAGO (MAXIMO)INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES Pago adelantado de la Cuarta cuota0 100 25 100 15/11/2022 Modalidad 2: Pago total del Impuesto Predial del ejercicio 2022. PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS FECHA DE PAGO (MAXIMO)INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2022 0 100 10 100 20/12/20222020 - 2021 0 100 30 100 2018 – 2019 0 100 50 100 Deudas de periodos anteriores hasta el año 20170 100 70 100 Modalidad 3: Pago de las cuotas vencidas del Impuesto Predial del ejercicio 2022. PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS FECHA DE PAGO (MAXIMO)INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2022 0 100 10 100 30/11/20222020 - 2021 0 100 20 100 2018 – 2019 0 100 30 100Deudas de periodos anteriores hasta el año 20170 100 50 100 El bene fi cio comprende las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias y sus intereses moratorios y ii) costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonados en 100%, incluidas las del año 2022, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el presente Artículo. Respecto de i) multas tributarias y sus intereses moratorios , se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de ii) costas y gastos de cobranza coactiva , se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos. En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas generadas dentro de un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo Tercero.- Del reconocimiento de la deuda El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias. Sólo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130° del Código Tributario y los artículos 344° y 345° del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior, se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 20 de diciembre de 2022.Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Segunda.- Los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no son acumulativos y serán aplicados según la modalidad de acogimiento. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Cuarta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. Quinta.- Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar las cuotas vencidas sin intereses moratorios, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de la fecha de pago máxima y de su vigencia. Séptima.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Octava.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 27 días del mes de octubre de 2022. AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde 2119987-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican la Ordenanza Municipal N° 007-2022-MDB de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal N° 015-2021-MDB y aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2022 AC/MPC Callao, 28 de setiembre de 2022 El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; Dictamen N° 021-2022-MPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental; O fi cio N° 505- 2022-MDB/ALC de fecha 13 de mayo de 2022 de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Informe N° 082-2022-