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89 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / fi gura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados. Artículo Quinto.- DISPONER que los derechos de tramitación a los que hace referencia el artículo tercero, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que los rati fi que y de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; además, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano; asimismo, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encargar su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que la rati fi que y de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente. Artículo Octavo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos y formularios exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Bellavista. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2119204-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2022-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 20 de octubre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: El Informe N° 0181-202-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 17 de octubre 2022, de la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 085-2022-GAT/MDCLR de fecha 18 de octubre 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 301-2022-GAJ/MDCLR de fecha 19 de octubre 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Proveído N° 697-2022 de fecha 19 de octubre 2022 de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCLR. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2013-EFy sus normas modi fi catorias, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran y que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCLR, de fecha 01 de setiembre 2022, se establece el BENEFICIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, hasta el 30 de setiembre 2022.en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para su prórroga y adecuada aplicación. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2022-MDCLR, se prorroga hasta el 31 de octubre 2022, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCLR. Que, mediante Informe N° 0181-202-SGRRyEC-GAT/ MDCLR la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva se sustenta que de acuerdo a la coyuntura socioeconómica que atraviesa el país post pandemia, a las afecciones indirectas de la economía mundial, al cumplimiento de las metas establecidas, a la optimización de la recaudación tributaria y a la actualización del padrón de contribuyentes a través de las declaraciones juradas, resulta pertinente ampliar la fecha del BENEFICIO TRIBUTARIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para que así los contribuyentes puedan acceder al pago tributario y a la presentación de sus declaraciones juradas en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto y con la opinión favorable la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 301-2022-GAJ*MDCLR, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre 2022, la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL que establece el BENEFICIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.