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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (30/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / Que, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 284-2018-VIVIENDA, declara como zonas de riesgo no mitigable a treinta zonas en el ámbito de las fajas marginales de ríos; asimismo, con la Resolución Ministerial N° 095-2018-VIVIENDA declara como zonas de riesgo no mitigable a diez zonas identi fi cadas con peligro de inundación fl uvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas; Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, sus modi fi catorias, y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos de visto, ha formulado los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; Que, asimismo, la DGPRVU señala que dichos valores arancelarios no son aplicables a los terrenos rústicos ubicados en zonas de riesgo no mitigable declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellas que en el futuro se declaren como tales; Que, con Informe N° 674-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba los Listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023. Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de los citados departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao contenidos en los listados aprobados en el artículo precedente, no son aplicables a los terrenos ubicados en zonas de riesgo no mitigable declarados conforme a la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellos que en el futuro se declaren como tales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de los Listados aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2120422-1 Aprueban los Listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2022-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2022VISTOS: La Nota N° 250-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 135-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico-Legal N° 001-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-WSC; el Informe N° 674-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modi fi cado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Resolución Ministerial; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante la Resolución Directoral N° 010- 2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, la cual establece la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno regional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la zona de riesgo no mitigable (muy