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30 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU”, con el objeto de establecer las disposiciones referidas al Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido a los docentes de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, mediante Informe N° 00382-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta la necesidad de modi fi car la “Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU” (en adelante, la Norma Técnica), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU, con la fi nalidad de adecuarla a la normativa vigente; Que, la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Desarrollo Docente; Que, mediante Informe Nº 01691-2022-MINEDU-SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada a los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, a través del Informe Nº 01302-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos, considera que la modi fi cación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 7.1.3 de la “Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor: VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS“7.1 Conformación y funcionamiento de las CPAD (…) 7.1.3 La CPAD en la DRE para docentes de la CPD y docentes contratados de los IES y EEST, así como los asistentes y auxiliares contratados de los IES y de los directores generales de EESP está conformada por los siguientes miembros titulares y suplentes: A. Miembros Titulares1° El director (a) de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE o quien haga sus veces, quien preside la comisión. 2° Un representante de la O fi cina de Recursos Humanos de la DRE o la que haga sus veces, profesional en derecho. 3° El especialista de Educación Superior de la DRE o quien haga sus veces. B. Miembros SuplentesLos miembros suplentes son designados por el director regional de la DRE, o quien haga sus veces, pudiendo encargar dichas funciones a otro personal de la DRE, según corresponda”. Artículo 2.- Incorporar el numeral 8.15 a la “Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor: “VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(…) 8.15 El segundo párrafo del numeral 6.5 y los numerales 7.1.1, 7.1.2, 7.1.6, 7.1.7 y 8.11 de la presente Norma Técnica no son aplicables para los procedimientos administrativos disciplinarios de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2120491-1 Modifican el Cronograma del Primer Proceso de Elecciones 2022, de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 141-2022-MINEDU Lima, 28 de octubre de 2022VISTOS, el Expediente Nº MPD2022-EXT-0215925, el Informe N° 1241- 2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; los Ofi cios N° 01599-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 01602-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; y, el O fi cio Nº 00568-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-2022-MINEDU, se aprueba el Procedimiento para el