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39 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al/a la Director/a de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2 .- Designar al/a la Director/a de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como responsable de entregar la información de acceso público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 535-2017 MTC/01 y N° 144-2019 MTC/01. Artículo 4 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a las personas designadas en los artículos 1 y 2. Artículo 5 .- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2120402-1 Autorizan operar a REVISIONES PERFECTAS S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 572-2022-MTC/17.03 Lima, 5 de octubre de 2022 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-335195-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES PERFECTAS S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-252318-2022 de fecha 14 de junio de 2022, la empresa “REVISIONES PERFECTAS S.A.C.” solicita autorización para operar como Centro de inspección técnica vehicular con una (01) línea de inspección tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo menor, ubicado en Jr. Jose Galvez Egusquiza s/n (Antes carretera Panamericana Norte) distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 408-2022- MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2022, noti fi cado el 02 de agosto de 2022, se declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por la empresa “REVISIONES PERFECTAS SAC” para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en el local ubicado Jr. Jose Galvez Egusquiza S/N (antes carretera panamericana norte), distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-335195-2022 de fecha 09 de agosto de 2022 la empresa presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 408-2022-MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2022; Que, mediante Resolución Directoral N° 492-2022- MTC/17.03 de fecha 05 de setiembre de 2022, noti fi cado el 06 de setiembre de 2022, se declaró fundado, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa “REVISIONES PERFECTAS S.A.C.”, contra la Resolución Directoral N° 408-2022-MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2022; Que, con O fi cio N° 26825-2022-MTC/17.03 de fecha 15 de setiembre de 2022, noti fi cado el 16 de setiembre de 2022, se comunicó a la empresa la Inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta N° 102-2022-MTC/17.03.01, de fecha 26 de setiembre de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en el Jr. Jose Galvez Egusquiza s/n (Antes carretera Panamericana Norte) distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-413463-2022 de fecha 26 de setiembre de 2022, la Empresa presento documentación adicional; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito –