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36 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002- 2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 226-2012-TR y sus modi fi catorias, establece que dicho programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado manual, establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- TP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada resolución directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024- 2022-TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, dispone, aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, en el año 2022, a la Modalidad de intervención 2: Intervención por emergencias o desastres naturales; sin perjuicio, de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 146-2022-LP/DE, se aprueba la Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha resolución; Que, con Resolución Directoral N° 178-2022-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 008-2022-LP/DE, Directiva sobre el procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos focalizados-Quinta Convocatoria 2022, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N° 187-2022-LP/DE y N° 188-2022-LP/DE, en adelante la Directiva; Que, forma parte de la citada directiva, el Anexo N° 01, denominado Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos focalizados -Quinta Convocatoria 2022, en el cual se establecen las actividades a realizar por parte de los gobiernos locales y el Programa y sus respectivos plazos; Que, con la Resolución Directoral N° 190-2022- LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-35), en distritos focalizados - Quinta Convocatoria 2022, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha resolución, de cuyo contenido se observa setenta actividades de intervención inmediata elegibles (AII-35), con un Aporte Total del Programa ascendente a S/ 6 547 014,00 (Seis Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Catorce y 00/100 Soles); Que, con los Informes N° 2993-2022-LP/DE/UPPSM- CFPP y N° 2994-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 2764 y N° 2765, por los montos de S/ 3 306 067,00 (Tres Millones Trescientos Seis Mil Sesenta y Siete y 00/100 Soles) y S/ 3 240 947,00 (Tres Millones Doscientos Cuarenta Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 00/100 Soles), para fi nanciar el Aporte Total del Programa de las setenta actividades de intervención inmediata antes mencionadas; Que, a través del Informe N° 247-2022-LP/DE/ UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron setenta convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las respectivas Unidades Zonales para su revisión y realización de la gestión de transferencia, siendo el Aporte Total del Programa el importe de S/ 6 547 014,00 (Seis Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Catorce y 00/100 Soles); Que, adicionalmente, la mencionada Unidad de línea señala que, ha veri fi cado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia fi nanciera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, solicita se inicie el trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores con los cuales se han suscrito setenta convenios, por el importe total de S/ 6 547 014,00 (Seis Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Catorce y 00/100 Soles), para la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-35);