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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (30/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante la Resolución Directoral N° 010- 2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, la cual establece la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados; Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función especí fi ca de los Gobiernos Regionales en materia de vivienda y saneamiento, aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del CONATA, actualmente MVCS; Que, con la Resolución Ministerial N° 829-2008-VIVIENDA se aprueba el “Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluyen en materia de vivienda y saneamiento, la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N°s. 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016-2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013-VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA,126-2018-VIVIENDA y 054-2021-VIVIENDA, se declara concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, en los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno, Arequipa, Lambayeque y Lima Provincias; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la zona de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres meses contado a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entre otros; asimismo, dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables; Que, la Ley N° 30645 tiene por objeto modi fi car la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, estableciendo el reasentamiento oportuno de titulares y ocupantes de predios que se encuentren ubicados en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 30645 declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; disponiendo que queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos; Que, el artículo 49 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala, entre otros, que únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables, siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; dichas zonas quedan bajo la administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros; la aplicación de esta disposición corresponde a las zonas que no están comprendidas en la Ley N° 30556; Que, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 284-2018-VIVIENDA, declara como zonas de riesgo no mitigable a treinta zonas en el ámbito de las fajas marginales de ríos; asimismo, con Resolución Ministerial N° 095-2018-VIVIENDA declara como zonas de riesgo no mitigable a diez zonas identi fi cadas con peligro de inundación fl uvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas; Que, el Gobierno Regional de Amazonas no ha concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que en el marco de la Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y, de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos de visto, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en la jurisdicción del Gobierno Regional antes señalado, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; Que, asimismo, la DGPRVU señala que dichos valores arancelarios no son aplicables a los terrenos urbanos de los distritos comprendidos en el departamento de Amazonas declarados como zonas de riesgo no mitigable, conforme a la normativa sobre la materia citada en los considerados precedentes, ni para aquellos que se declaren en el futuro como tales; Que, con Informe N° 674-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo a la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los distritos comprendidos en el departamento de Amazonas, contenidos en los Planos Prediales aprobados en el artículo precedente, no son aplicables a