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47 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / modi fi cado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización o fi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante la Resolución Directoral N° 010- 2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, la misma que establece la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso residencial, comercio y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados; Que, por la Resolución Directoral N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la metodología para estimar el valor unitario o fi cial de las edifi caciones, que considera la aplicación de tres partidas de apreciación exterior: Muros y columnas, techos, y puertas y ventanas; así como, modi fi ca el artículo 70 de la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, aprobada por la Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU; Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos de visto, ha sustentado y propuesto: i) los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación (VUOE) para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva; ii) el instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial; y, iii) los Valores Unitarios a Costo Directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; Que, la DGPRVU sostiene además que debido a la modi fi cación de los cuadros de VUOE, en los que se considera la aplicación de las tres partidas de apreciación exterior, a fi n de evitar el incremento desmesurado en el cálculo de la base imponible para el ejercicio fi scal 2023, se establece que siempre que se mantengan las características constructivas y áreas techadas de las edi fi caciones declaradas en el ejercicio fi scal 2022, el incremento máximo porcentual de la base imponible solo de las edi fi caciones del ejercicio fi scal 2023, no será mayor a la variación porcentual anual del ejercicio fi scal 2022 (enero - diciembre) del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, asimismo, la DGPRVU señala respecto a las Tablas de Depreciación a que se re fi ere el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, que debe tenerse en cuenta las Tablas de Depreciación establecidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias; Que, con Informe N° 674-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba los VUOE para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios O fi ciales de Edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023, que como Anexo I (I.1, I.2, I.3 y I.4) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer que siempre que se mantengan las características constructivas y áreas techadas de las edi fi caciones declaradas en el ejercicio fi scal 2022, el incremento máximo porcentual de la base imponible solo de las edi fi caciones del ejercicio fi scal 2023 por la aplicación de los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación aprobados en el artículo precedente, no será mayor a la variación porcentual anual del ejercicio fi scal 2022 (enero - diciembre) del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 3.- Aprobar el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023, que como Anexo III (III.1, III.2, III.3 y III.4) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el Instructivo aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Precisar que las Tablas de Depreciación N°s. 01, 02, 03, y 04 por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023, se encuentran contenidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos aprobados en los artículos precedentes en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento