NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 145
145 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Municipal Nº 069-2022-MPH/CM, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Huancayo y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a doña Katherine Imelda Reátegui Lobato, identi fi cada con DNI Nº 46237692, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo provincial. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Huancayo, departamento de Junín, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Moisés Pari Mendoza, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Katherine Imelda Reátegui Lobato, identi fi cada con DNI Nº 46237692, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2101336-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2761-2022-JNE Expediente Nº JNE. 2022027284 MIRAFLORES - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio Nº 332-2022-SG/MM, presentado el 30 de junio de 2022, por doña Jessica Patricia Villegas Vásquez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Antonio Ricardo Herrera Cabanillas, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 332-2022-SG/MM, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 044-2022/MM, del 28 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Mira fl ores, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. La señora recurrente adjuntó el documento de la solicitud de licencia sin goce de haber del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, presentada por el señor regidor. 1.2. Con el O fi cio Nº 340-2022-SG/MM, del 1 de julio de 2022, la señora recurrente indicó que mediante el Ofi cio Nº 332-2022-SG/MM, comunicó la licencia otorgada al señor regidor, habiéndose remitido información que no corresponde pues, el Acuerdo de Concejo Nº 044-2022/MM, en el artículo primero de su parte resolutiva se re fi ere a la “Municipalidad Metropolitana de Lima”, siendo que en la Sesión Ordinario de Consejo, del 28 de junio de 2022, se aprobó dicha licencia señalando a la “Municipalidad Distrital de Mira fl ores”. 1.3. Con el O fi cio Nº 399-2022-SG/MM, del 18 de julio de 2022, la recurrente adjuntó copia certi fi cada del acta de la sesión ordinario de consejo del 28 de junio de 2022, la cual se aprobó en la sesión ordinaria de concejo del 11 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.