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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 006-2022-MPS/SG, la señora recurrente comunicó al JNE que, el 3 de junio de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 4 de junio del presente año, debido a su intención de participar como candidato al cargo de consejero regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria de concejo, del 6 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2022-MPS/CM, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sin embargo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Sihuas, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Delia María Minaya Velásquez, identi fi cada con DNI Nº 74388842, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo provincial. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la provincia de Sihuas, departamento de Áncash, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don César Gerardo Sánchez Quiñones, regidor del Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Delia María Minaya Velásquez, identi fi cada con DNI Nº 74388842, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2101332-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 2779-2022-JNE Expediente Nº JNE. 2022030722 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: El O fi cio Nº 123-2022-MDVO-OGACYGD, presentado el 4 de julio de 2022, por doña Sheylla Katerine Prado Zárate, jefa de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Edwin Ángel Chinchay Falconi, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 123-2022-MDVO-OGACYGD, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2022-MDVO-CM, del 27 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.