NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 147
147 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2101335-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2763-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022028225 SIHUAS - ÁNCASHLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: los O fi cios Nº 006-2022-MPS/SG y Nº 007- 2022-MPS/SG, presentados el 1 de julio y 22 de julio de 2022, respectivamente, por doña Sydney S. Rodríguez Villanueva, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don César Gerardo Sánchez Quiñones, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 006-2022-MPS/SG, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2022-MPS/CM, del 6 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de Sihuas aprobó por unanimidad la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 4 de junio al 2 de octubre del mismo año. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 08325-2022-SG/JNE, del 14 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó a la señora recurrente que remita el acta de la sesión ordinaria de Concejo Municipal de Sihuas, del 6 de junio del año en curso, y la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, el 3 del mismo mes y año.1.3. A través del O fi cio Nº 007-2022-MPS/SG, la señora recurrente remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, se dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso lo siguiente: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo