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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la creación e implementación de la Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2022-PRODUCE Lima, 2 de setiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado, sólo autorizado por ley expresa, puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, reconoce la seguridad alimentaria y nutricional como el acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas en todo momento a alimentos su fi cientes, inocuos y nutritivos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, a fi n de llevar una vida activa y sana; Que, el Acuerdo Nacional contempla como Décimo Quinta Política de Estado la “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, en virtud a la cual se resalta el compromiso de permitir la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos su fi cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral. Con dicho objetivo, se precisa que “el Estado adoptará medidas contra las amenazas a la seguridad alimentaria, así como garantizará que los alimentos disponibles sean económicamente asequibles, apropiados y sufi cientes para satisfacer las necesidades de la población”; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, se dictan medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado urea en el marco del próximo inicio de la campaña agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de con fl ictos internacionales en curso; Que, el con fl icto entre Rusia y Ucrania ha impactado considerablemente en los fl ujos de comercio, lo cual aunado a las prohibiciones en las exportaciones de fertilizantes de importantes países productores como China y Rusia, ocasiona el incremento de los precios internacionales de los bienes energéticos (petróleo crudo, gas natural y granos) y, en consecuencia, de los fertilizantes como es el caso de la urea; Que, la urea es el fertilizante nitrogenado más utilizado en el Perú y en el mundo; pertenece a la familia de fertilizantes NPK (macronutrientes Nitrógeno, Fósforo y Potasio), su composición química contiene un 46% de Nitrógeno y es producido a partir de una síntesis química del gas natural; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, siendo que el Perú dispone de insumos como el gas natural para la fabricación de fertilizantes como la urea, y ante la nula oferta de producción nacional para el mercado interno de la urea y otros fertilizantes nitrogenados; y, considerando la problemática descrita en cuanto a su importación por la coyuntura nacional e internacional actual, y la crisis de seguridad alimentaria que se enfrentaría como consecuencia de ello; es de especial importancia que el Estado implemente acciones destinadas a evitar y/o reducir el impacto que dicha problemática ocasionaría en nuestro país, en su rol subsidiario previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú; Que, en tal sentido, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que elabore un informe técnico que contenga la propuesta normativa para la creación e implementación de una Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la creación e implementación de la Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, en adelante la Comisión de Alto Nivel, dependiente del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Objeto La Comisión de Alto Nivel tiene por objeto elaborar un informe técnico que contenga la propuesta normativa para la creación e implementación de una Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar Artículo 3.- Integrantes3.1. La Comisión de Alto Nivel está integrada:a) El/La Ministro/a de la Producción, quien la preside. b) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros.c) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.d) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.e) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.f) El/La Ministro/a de Cultura.g) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.h) El/La Ministro/a del Ambiente.i) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) El/La Ministro/a de Energía y Minas.k) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.l) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas. 3.2. Los/las integrantes de la Comisión de Alto Nivel cuentan con un/a representante alterno/a. 3.3 Los/las integrantes de la Comisión de Alto Nivel ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Función La Comisión de Alto Nivel tiene como función elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para la creación e implementación de una Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar.