NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 076-2020, mediante Resolución Ministerial N° 173-2020-MINCETUR se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, con Resolución Ministerial N° 011-2021-MINCETUR se aprueba la adenda al Contrato de Fideicomiso a que se hace referencia en el considerando anterior, y de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se delega en el/la Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de suscribir la referida Adenda y las Adendas e instrumentos que resulten necesarios para la operación del FAE-TURISMO; Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2021 modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 076-2020, con el objeto de establecer que COFIDE otorgue a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una línea de garantía o línea de créditos garantizados, según corresponda, en función a los bene fi cios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dichas entidades apliquen a las Mypes; Que, con Resolución Ministerial N° 041-2021-MINCETUR se aprueba la segunda adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-Turismo) a ser suscrito por el MINCETUR y COFIDE, a través del cual se incorporaron ajustes en concordancia con los cambios efectuados al fondo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 091-2021, se modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 076-2020 posibilitando incluir entre los destinos de uso del FAE-TURISMO la adquisición de activos fi jos, ampliando el periodo de gracia máximo de 18 a 24 meses y fi jando la vigencia del programa hasta el 31 de marzo de 2022; Que, la Resolución Ministerial N° 318-2021-EF/15 aprueba la nueva modi fi cación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO); Que, el Decreto de Urgencia N° 004-2022 aprueba cambios normativos en la operatividad del FAE-TURISMO, lo cual – entre otros temas – permite ampliar los usos de los créditos garantizados por el referido fondo y la reprogramación de créditos garantizados previamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-2022- EF/15 se aprueba la modi fi cación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-Turismo), con la fi nalidad de recoger cambios operativos en el respectivo Reglamento a partir de las modi fi caciones normativas señaladas en el Decreto de Urgencia N° 004-2022; Que, mediante Carta N° 000197-2022-COFIDE/ GN, COFIDE remite la propuesta de tercera adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), cuyo texto fi nal ha sido coordinado previamente con el MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración Aprobar la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) a ser suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE-TURISMO, la misma que será suscrita por la Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la delegación a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2103232-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban exclusión del ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “ Alto Tamaya Abujao” de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000192-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 1 de septiembre de 2022VISTOS:El Memorando Nº D000761-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D00098-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000366-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000198-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000368-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000146-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 248-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único