NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación del Proyecto de “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, incluyendo sus anexos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 142-2022-CD/OSIPTEL Lima, 5 de setiembre de 2022 MATERIA :Proyecto de “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” del OSIPTEL. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicación, para comentarios de los interesados, del proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas; y, (ii) El Informe N° 00141-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda publicar, para comentarios de los interesados, el Proyecto Normativo señalado en numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, establece que este Organismo puede disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares; Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de registrar por medios electrónicos en el Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (en adelante, SIRT), la información de las tarifas que apliquen por la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las características o atributos del servicio asociado a cada tarifa, así como las restricciones aplicables, debiendo cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por este Organismo; Que, el 25 de junio de 2005, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2015-CD/OSIPTEL se aprobó el actual Reglamento del SIRT, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2020-CD/OSIPTEL; Que, en atención al creciente dinamismo en los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones y a un mayor número de empresas operadoras que ofrecen el servicio de Internet fi jo, se requiere contar con información que permita a los usuarios adoptar decisiones de consumo de manera informada; lo cual implica realizar precisiones a las disposiciones normativas para el registro de la información tarifaria, junto con otras medidas complementarias; por lo que este Organismo ha considerado conveniente realizar la revisión del actual Reglamento del SIRT; Que, la implementación de las medidas tanto normativas como no normativas tienen como objetivo que las empresas operadoras mejoren el registro de la información tarifaria de sus servicios en el SIRT, lo que contribuirá a que el regulador pueda continuar ofreciendo herramientas que favorezcan la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, de manera más informada; Que, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 00141-DPRC/2022, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 0885 de fecha 24 de agosto de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, incluyendo sus anexos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00141-DPRC/2022 Declaración de Calidad Regulatoria, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicada esta Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar comentarios respecto del Proyecto referido en el Artículo Primero, de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto. Los comentarios serán presentados en formato de texto, Ms Word, a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo