Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones, a fi n que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiendo recibido comentarios de las empresas operadoras, así como de los interesados, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, a través del Informe Nº 00139-DPRC/2022, sustenta la aprobación de la “Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición y otras disposiciones aplicables a la Compartición de Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones”; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 885/22, del 24 de agosto de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición y otras disposiciones aplicables a la Compartición de Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para: i) Publicar la Resolución aprobada conjuntamente con la “Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición y otras disposiciones aplicables a la Compartición de Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones” en el Diario Ofi cial El Peruano; ii) Publicar en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) la Resolución aprobada conjuntamente con la “Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición y otras disposiciones aplicables a la Compartición de Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones”, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00139-DPRC/2022 y la Matriz de Comentarios, y; iii) Enviar a la Dirección de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico conteniendo la Exposición de Motivos. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2102665-1 Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de la “Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, aprobada por Res. N° 072-2022-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00144-2022-CD/OSIPTEL Lima, 5 de setiembre de 2022 MATERIA MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 072-2022-CD/OSIPTELVISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 082-DAPU/2022 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 12 de abril de 2022, se modi fi có el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante la citada Resolución, se dispuso que parte de las obligaciones entren en vigencia al día siguiente de su publicación (13 de abril de 2022), a los dos meses de su publicación (12 de junio de 2022), y a los cinco meses de publicada la norma (12 de setiembre de 2022); Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Suma Móvil S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.; así como la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN, han solicitado la prórroga del plazo dispuesto para la vigencia de la referida obligación, señalando que: i) la modi fi cación normativa, y, en especí fi co, la contraseña única como medida de seguridad obligatoria para determinados trámites, genera que una importante cantidad de sistemas comerciales de venta y post venta de las empresas operadoras sean impactados, incluyendo diversas plataformas comerciales y