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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” MATRIZ DE COMENTARIOS I. TEXTO NORMATIVO ARTÍCULO DEL PROYECTO A COMENTARIOSVERSIÓN FINAL DEL ARTÍCULO II. COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL COMENTARIO / COMENTARIOSPOSICIÓN DEL OSIPTEL NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL COMENTARIOCOMENTARIOS 2102664-1 Aprueban la “Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición y otras disposiciones aplicables a la Compartición de Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 143-2022-CD/OSIPTEL Lima, 2 de setiembre de 2022 MATERIA :NORMA QUE ESTABLECE LA OFERTA REFERENCIAL DE COMPARTICIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA UTILIZADA PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la “Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición y otras disposiciones aplicables a la Compartición de Infraestructura Eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones”; y, (ii) El Informe Nº 00139-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones; Que, mediante la Ley N° 28295, se aprobó la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en la cual se declara que el acceso y uso compartido de infraestructura es de interés y necesidad pública y establece la obligación del uso compartido de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que el artículo 8 de la Ley N° 28295, establece que el OSIPTEL es el encargado de velar por su cumplimiento y de establecer todas aquellas disposiciones orientadas a cumplir tal fi n; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2005-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la aprobación del Reglamento de la Ley N° 28295; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha. Asimismo, el artículo 32 de la misma Ley, dispone que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha obligación de acceso y uso compartido, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas que sean necesarias; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29904 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, en aquellos casos en donde las partes no han logrado un acuerdo que permita la compartición de la infraestructura con miras a la expansión de la banda ancha, dentro del plazo previsto, el OSIPTEL establece el respectivo mandato de compartición de infraestructura; Que, entre los años 2016 a 2021, se ha evidenciado que más del 50% de las negociaciones entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y concesionarios de energía eléctrica, no fueron exitosas, siendo requerida la emisión de mandatos por el regulador; ello a consecuencia de que las partes no llegan a un acuerdo sobre condiciones requeridas para el acceso y uso compartido y los precios de compartición, a pesar que el OSIPTEL ha manifestado su posición al respecto en diversos pronunciamientos de emisión de mandatos. Por lo que se evidencia que el mercado no ha podido resolver por sí solo la problemática presentada; Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe de Vistos- la misma que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar la Norma que establece una Oferta Referencial de Compartición, así como las reglas que permitan su suscripción, bajo un contexto de cláusulas homogéneas y sistematizadas que aceleren y faciliten la negociación y el ejercicio del derecho de acceso al uso compartido; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, el 25 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2020-CD/OSIPTEL, a través de la cual se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece la Oferta Básica de Compartición y otras disposiciones aplicables a la