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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, formulada por la O fi cina de Administración; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina de Administración, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia N° 016-2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y dicta medidas en materia de contratación pública, la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 2.3 y 2.5.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL Modi fi case los numerales 2.3 y 2.5.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL; conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: (…)2.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hasta las nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a partir del 19 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. (…)2.5. Delegación en materia administrativa(…)2.5.3 Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.” Artículo 2.- Revocación de delegación Revocar la delegación de facultades y atribuciones en la Ofi cina de Administración, contenida en el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL. Artículo 3.- Noti fi cación y publicación Notifi car la presente resolución a la O fi cina de Administración, y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2102873-1Aprueban el Protocolo N° 002-2022- SUNAFIL/DINI denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°438-2022-SUNAFIL Lima, 7 de setiembre de 2022VISTOS:El Acta de reunión-SUNAFIL/DINI, y el Informe N° 346-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 12 y 20 de julio de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 298-2022-SUNAFIL/GG/OPP y el Memorándum N° 1131-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 19 de agosto y 01 de septiembre de 2022, respectivamente, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 591-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 05 de septiembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud, complementado por las Entidades Prestadoras de Salud y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y prestaciones de salud individual para la población de escasos recursos; Que, mediante el Decreto Ley N° 25897 y sus modi fi catorias, se aprueba la Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, señala que es objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP),