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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2103016-1 Aprueban modificación de los Contratos por el “Servicio de Vigilancia Privada para las Oficinas de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, a nivel nacional y del Contrato “Contratación del Servicio de Limpieza de las Oficinas Administrativas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y sus diferentes sedes en la ciudad de Lima” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2022-MIDIS Lima, 6 de septiembre de 2022VISTOS: Los Informes N° D000561-2022-MIDIS-OA, N° D000734-2022-MIDIS-OA y N° D000764-2022-MIDIS-OA, emitidos por la O fi cina de Abastecimiento; los Informes N° D000178-2022-MIDIS-OGA y N° D000181-2022-MIDIS-OGA, emitidos por la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° D000471-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, tiene por fi nalidad establecer las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, en mérito al Concurso Público N° 004-2021-CS/ MIDIS, Adjudicación Simpli fi cada Nº 001-2022-CS/MIDIS, y Adjudicación Simpli fi cada Nº 011-2021-CS/MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social suscribió diecisiete (17) contratos con diversas empresas del sector privado, para la prestación del “Servicio de Vigilancia Privada para las O fi cinas de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, (en adelante, Contratos por el Servicio de Vigilancia), a nivel nacional, conforme el siguiente detalle: Contrato N° 001-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 002-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 003-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 004-2022- MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 005-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 006-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 007-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 008-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 009-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 010-2022- MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 012-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 013-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 016-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 017-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 018-2022-MIDIS/SG/OGA, Contrato N° 019-2022- MIDIS/ SG/OGA, y Contrato N° 020-2022-MIDIS/SG/OGA; Que, en virtud al Concurso Público N° 001-2020-CORP- CS/MIDIS-PRIMERA CONVOCATORIA, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la empresa Negocios de Limpieza y A fi nes Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – NEGLIAF S.R.L. (en adelante el Contratista), suscribieron el Contrato N° 030-2021-MIDIS/SG/OGA por el “Servicio de Limpieza de las O fi cinas Administrativas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y sus diferentes sedes en la ciudad de Lima” (en adelante, Contrato por el Servicio de Limpieza); Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR, publicado el 03 de abril de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se incrementa en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que, la Remuneración Mínima Vital pasa de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 soles), a partir del 1 de mayo de 2022; Que, mediante los documentos de Vistos, la O fi cina de Abastecimiento en el marco de sus competencias y funciones establecidas en los artículos 38 y 39 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, (en adelante, el Texto Integrado del ROF), sustenta y propone a la O fi cina General de Administración, la modi fi cación de los Contratos por el Servicio de Vigilancia y por el Servicio de Limpieza, por reajuste en el precio de costo de los citados servicios, teniendo como base la estructura de los nuevos costos remitidos por los contratistas, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR; Que, al respecto, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, (en adelante, la Ley) establece que, el contrato puede modi fi carse por los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente; en este último caso, la modi fi cación debe ser aprobada por la Entidad. Asimismo, señala que, las modi fi caciones no deben afectar el equilibrio económico fi nanciero del contrato, caso contrario, la parte bene fi ciada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad; Que, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley, prescribe que, el contrato puede ser modi fi cado por los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo; y, iv) otros contemplados en la Ley y el Reglamento; concordante a ello, el numeral 34.10 del mismo articulado, establece que, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modi fi caciones al contrato, siempre que, las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas y que no sean imputables a alguna de las partes, a fi n de que permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y, no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modi fi cación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, asimismo el numeral 160.1 del artículo 160 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 162- 2021-EF, (en adelante, el Reglamento), señala que las modi fi caciones previstas en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, deben cumplir con los siguientes requisitos y formalidades: Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modi fi cación a fi n de cumplir con la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente, ii) que no se cambien los elementos esenciales del objeto de la contratación; y, iii) que sustente que la modi fi cación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes; asimismo, el numeral 160.2 del citado artículo, establece que, cuando la modi fi cación implique el incremento del