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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Designación Designar a partir de la fecha, al señor MANUEL ELÍAS COLLAS CHÁVEZ, en el cargo de con fi anza de Director 3 de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, bajo el Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057 y demás modi fi catorias. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los profesionales citados en los artículos precedentes, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe 2103307-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Modifican la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones respecto de determinadas funciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 437-2022-SUNAFIL Lima, 6 de setiembre de 2022VISTOS:El Informe N° 49-2022-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 09 de agosto de 2022, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 551-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 16 de agosto de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los literales d) y p) de la Sección Primera del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente, quien es la máxima autoridad ejecutiva y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene como funciones conducir el manejo administrativo institucional y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2 señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; y, numeral 78.5 de la referida norma, establece que la delegación se extingue, entre otros, por revocación; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la SUNAFIL que le permita cumplir con sus funciones y objetivos, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2022, a través de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 05 de enero de 2022, se delegan facultades y atribuciones respecto de determinadas funciones asignadas al/la Titular del Pliego, durante el citado ejercicio fi scal, entre otros, en la O fi cina General de Administración (hoy Ofi cina de Administración); Que, mediante el documento de vistos, la O fi cina de Administración se dirige a la Gerencia General y señala que, estando a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 016-2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medidas en materia de contratación pública, y la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, propone la modi fi cación de los numerales 2.3 y 2.5.3, y la revocación del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, a fi n de adecuar la delegación en la Ofi cina de Administración, contenida en la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, al marco legal señalado; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016- 2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medidas en materia de contratación pública, establece que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y tiene una vigencia temporal a partir del 19 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, según la Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, entran en vigencia las disposiciones referidas a la competencia de la Dirección General de Abastecimiento, en materia de regulación de la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, quedando sin efecto las disposiciones de dicha materia reguladas en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como en la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales”; Que, a través del Informe N° 551-2022-SUNAFIL/GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta de modi fi cación de los numerales 2.3 y 2.5.3, y la revocación del numeral 2.4 del artículo 2 de la