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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Técnico Supervisor FAP Narciso Zenobio QUISPE CAMAYO, identi fi cado con NSA Nº S-60565888 y DNI Nº 25807068, para ocupar el cargo de Asesor en Archivo Interno en la División de Personal de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ante la Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de setiembre de 2022 al 14 de setiembre de 2024, así como, autorizar su salida del país el 14 de setiembre de 2022 y su retorno el 15 de setiembre de 2024. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (EE. UU), titular y cónyuge US $ 939.78 x 2 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,879.56 Gastos de traslado – ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 8,485.22 x 02 x 01 persona = US $ 16,970.44 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 8,485.22 / 30 x 16 días x 1 persona = US $ 4,525.44 US $ 8,485.22 x 3 meses x 1 persona = US $ 25,455.66 Total general = US $ 48,831.10 Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto del titular y esposa, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará concargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar FAP autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar FAP designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2103086-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo, procedentes del Reino de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA 8 de septiembre de 2022VISTO:El INFORME-0026-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 3 de agosto de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar