NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Informe N° 223-2022-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 00380-2022/MINEM-SG de la Secretaría General; los Informes N° 0472-2022-MINEM/OGAJ, N° 0792-2022-MINEM/OGAJ y Nº 0850-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 482-2021/ MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 443 180 258,00 (Cuatrocientos cuarenta y tres millones ciento ochenta mil doscientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, el segundo párrafo de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) para transporte aéreo, terrestre y/o fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros y equipos, entre otros, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego Ministerio de Defensa; Que, el cuarto párrafo de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, señala que las transferencias autorizadas en la citada Disposición Complementaria se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización minera, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 101-2021-PCM; el Ministerio de Energía y Minas asume la Presidencia y la Secretaría Técnica de la citada Comisión, la cual tiene por objeto articular y direccionar las acciones del Estado relacionados a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización; Que, con fecha 01 de abril de 2022, se llevó a cabo la Nonagésima Novena sesión de la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, en la que se acordó realizar seguimiento de las acciones contra la minería ilegal en la Región Madre de Dios; Que, mediante O fi cio Nº 0018-2022-MINEM/CMP, la Comisión Multisectorial Permanente solicita al Ministerio de Defensa transporte aéreo para sobrevolar en la Región Madre de Dios, junto a una comitiva, el 04 de mayo de 2022, con la fi nalidad de atender la problemática de minería ilegal en dicha Región, conforme a lo establecido en el acuerdo de la Nonagésima Novena sesión de la citada Comisión Multisectorial Permanente; Que, con O fi cio Nº 01684-2022-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa comunica a la citada Comisión Multisectorial Permanente que, a fi n de brindar el servicio de transporte aéreo, se gestione la transferencia fi nanciera, conforme a lo establecido en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante Memorando Nº 0600-2022/MINEM- DGFM, la Dirección General de Formalización Minera solicita a la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emita informe técnico para la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa, en el marco de lo establecido en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;Que, con Informe N° 0624-2022-MINEM-DGFM remitido con Memorando N° 00982-2022/MINEM-DGFM, la Dirección General de Formalización Minera atiende el Memorando N° 00380-2022/MINEM-SG de la Secretaría General, señalando, que el 04 de mayo de 2022, se realizó el sobrevuelo en la Región Madre de Dios para identi fi car las actividades mineras ilegales en las zonas de Puerto Maldonado, La Pampa, Mazuco, Iñampari y Tambopata, dado que el objetivo es fortalecer las acciones y ejecutar el Plan Operativo “PLAN RESTAURACIÓN”; asimismo, remitió la relación de funcionarios que participaron en dicha actividad, así como la cotización Nº 076/DEGRE/AE del Ministerio de Defensa; Que, mediante Informe N° 107-2022-MINEM-OGPP- OPRE remitido con Memorando Nº 00615-2022/MINEM-OGPP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Defensa; razón por la cual, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° SIAF 0000000773 de fecha 24 de mayo de 2022, por el importe de S/ 58 373,00 (Cincuenta y ocho mil trescientos setenta y tres y 00/100 soles) para cubrir los gastos operativos de transporte aéreo solicitado para sobrevolar la Región Madre de Dios, junto a una comitiva, el 04 de mayo de 2022, conforme a lo establecido en marco al acuerdo de la Nonagésima Novena Sesión de la Comisión de fecha 01 de abril de 2022; Que, mediante Memorando Nº 01400-2022/MINEM- DGFM, la Dirección General de Formalización Minera comunica a la O fi cina General de Planeamiento que la transferencia a favor del Ministerio de Defensa se va atender con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad – Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central y de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, al respecto, a través del Memorando Nº 01083- 2022/MINEM-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto rati fi ca lo señalado en el Memorando Nº 01400-202/MINEM-DGFM de la Dirección General de Formalización Minera, además de ello la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto precisó que la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2022-00774-002 y el SIAF Nº 0000000773, sustentan la disponibilidad presupuestaria, por lo que corresponde realizar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante Informe N° 223-2022-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Ministerio de Defensa por el importe de S/ 58 372,63 (Cincuenta y ocho mil trescientos setenta y dos y 63/100 soles), en el marco de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; Que, mediante los Informes Nº 0472-2022-MINEM/ OGAJ, Nº 0792-2022-MINEM/OGAJ y Nº 0850-2022-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por el importe de S/ 58 372,63 (Cincuenta ocho mil trescientos setenta y dos y 63/100 soles), en el marco de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias;