NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / aplicación del inciso 2, del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo contempla las siguientes opciones: i) Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación y iii) Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, denominada “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente”, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante diecinueve (19) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 5,26% del 15.06.2027 al 15.12.2035 correspondiente a las primeras dieciocho (18) cuotas y 5,32% el 15.06.2036 correspondiente a la última cuota. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la tasa SOFR en Dólares Americanos, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasa de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de fi nanciamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señalados en la parte considerativa de la presente norma. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2103813-4 Autorizan viaje del Superintendente del Mercado de Valores al Reino de Marruecos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2022-EF/10 Lima, 7 de setiembre del 2022