NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 20 de junio de 2022 la Secretaría General de la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV (IOSCO por sus siglas en inglés) traslada a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la invitación de la Presidenta y Directora Ejecutiva de la Autoridad del Mercado de Capitales de Marruecos (AMMC) para participar en la 47ª Reunión Anual de la IOSCO y en la Conferencia Pública de la AMMC que se llevarán a cabo del 17 al 20 de octubre de 2022 en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos; Que, la Organización Internacional de Comisiones de Valores fue creada en el año 1983 y es el organismo internacional que marca los estándares para los mercados de valores; el Perú, a través de la SMV, es miembro desde su fundación y el 19 de julio de 2022 la SMV fue elegida representante del Comité Regional Inter-Americano (IARC por sus siglas en inglés) ante el Directorio de la IOSCO, para el período 2022 – 2024, lo que signi fi ca que le corresponde participar en las reuniones de este órgano durante la conferencia anual; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, en los mencionados eventos, lo que se alinea con el objetivo estratégico institucional de la SMV de “Facilitar el acceso al mercado de valores a potenciales y actuales emisores e inversionistas”, así como con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento efi ciente de los mercados y el incremento de la competitividad”; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 15 al 22 de octubre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 3 821,56 Viáticos (4+2) : US$ 2 880,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2103484-1 EDUCACION Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2022-MINEDU Lima, 8 de setiembre de 2022VISTOS, el Expediente N° OGA2021-INT-0128232, los Informes Nº 00856-2021-MINEDU/SG-OGA-OL-MANT y N° 01203-2021-MINEDU/SG-OGA-OL-MANT, de la Coordinación de Mantenimiento de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 2732-2021-MINEDU/SG-OGA-OL, de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 00499-2021-MINEDU/SG-OGA, de la O fi cina General de Administración; los Memorándums N° 00752-2021-MINEDU/SG-OACIGED y Nº 00037-2022-MINEDU/SG-OACIGED y los Informes Nº 01779-2021-MINEDU/SG-OACIGED y Nº 00143-2022-MINEDU/SG-OACIGED, de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Memorándum Nº 00772-2022-MINEDU/SG-OGRH, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 00718-2022-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, de la O fi cina de Gestión de Personal; el Informe N° 00171-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos; el Memorándum Nº 00608-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01032-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, el literal a) del numeral 2) del artículo 5 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece entre las funciones técnico-normativas del Ministerio de Educación, la referida a aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, (en adelante, la Directiva), la misma que establece y precisa normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.4.1.1 de la Directiva, establece que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las