NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Equina, Virus del Oeste del Nilo, Encefalomielitis Equina Venezolana, Linfangitis Epizoótica Equina, Viruela y Sarna equina, Carbunco Bacteridiano, Rabia, Metritis Contagiosa Equina, Piroplasmosis Equina y Anemia Infecciosa Equina. 21. Los animales fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un veterinario o fi cial del Reino de España en el momento de la exportación, quien ha comprobado su identidad y ha constatado la ausencia de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y la ausencia de heridas con huevos o larvas de moscas, garrapatas, sarna u otros ectoparásitos. 22. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el punto de salida, en vehículos limpios y desinfectados con productos aprobados por la autoridad o fi cial competente del Reino de España y estuvieron protegidos contra insectos vectores. 23. Los animales han sido examinados por un veterinario o fi cial de la autoridad competente del país exportador en el punto de salida del Reino de España, no presentando signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias que afecten a la especie. Asimismo, no se detectó la presencia de heridas. PARÁGRAFO: I. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso a la República del Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, estos deberán ser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento deberá aplicarse al casco de los caballos. II. Al llegar a la República del Perú permanecerán en cuarentena por un periodo de quince (15) días en un lugar autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, cuyos costos serán asumidos por el usuario. Durante este periodo se realizará como mínimo tres (3) inspecciones y se tomará muestras para el descarte de: a. Metritis Contagiosa Equina: Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembradas no más de cuarenta y ocho (48) horas de tomadas; o PCR. b. Arteritis Viral Equina: Neutralización viral o ELISA. c. Anemia Infecciosa Equina: Inmunodifusión en Gel de Agar o ELISA competitivo o ELISA no competitivo. d. Theileria equi y Babesia caballi: Inmuno fl uorescencia Indirecta con anticuerpo; o ELISA de competición. e. Muermo: fi jación de complemento. f. Estomatitis Vesicular: ELISA o Neutralización viral. g. Rinoneumonía equina: Neutralización viral. 2103783-1 Designan Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0132-2022-INIA Lima, 8 de setiembre de 2022VISTO: E l Informe N° 227-2022-MIDAGRI-INIA-GG/ OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración , y; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director(a) de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 227-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OA/URH de fecha 07 de setiembre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el marco de sus competencias, remite la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Director(a) de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señalando la viabilidad de la profesional propuesta para dicho cargo, la señorita SOL MARIANA GARCÍA-BELAUNDE MORA, puesto que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA y en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Con los vistos de la Gerencia General; la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; L ey N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; y la Resolución Suprema N° 004-2022-MIDAGRI ; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señorita SOL MARIANA GARCÍA-BELAUNDE MORA, en el cargo de Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2103757-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Locales, así como en diversas empresas y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 204-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;