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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo, procedentes del Reino de España, así como la autorización para la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación; Que, de acuerdo a lo manifestado en el considerando precedente, la aprobación y publicación de los mencionados requisitos sanitarios reemplazarán a los aprobados a través del ANEXO VI: “Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de España” que forma parte integrante de la Resolución Directoral-0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada el 7 de noviembre de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, razón por la cual corresponde dejarla sin efecto; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo, procedentes del Reino de España, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el ANEXO VI que forma parte integrante de la Resolución Directoral-0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA, dejando subsistente lo demás que contiene la referida Resolución Directoral. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 del presente acto resolutivo. Artículo 4.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad AgrariaANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTES DEL REINO DE ESPAÑA Los animales estarán amparados por un certi fi cado sanitario emitido por la autoridad o fi cial competente del Reino de España, en el que se consigne el establecimiento de origen, el nombre y la dirección del exportador y el destinatario; además, la identi fi cación completa de los animales a ser exportados (nombre, raza, capa, edad, sexo, método y código de identi fi cación), y el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El Reino de España es libre de Peste equina, Encefalitis japonesa, Estomatitis vesicular, Encefalomielitis equina venezolana, Durina y Muermo según las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). 2. En el Reino de España, históricamente, no se ha declarado ningún caso de Enfermedad de Borna ni de Viruela Equina. 3. Los animales han nacido y han sido criados ininterrumpidamente en el Reino de España; o, Han permanecido en el Reino de España durante al menos los seis (6) meses anteriores al embarque. 4. Los animales fueron sometidos a cuarentena en la explotación indicada (nombre y ubicación del establecimiento), durante un periodo no inferior a treinta (30) días antes de su embarque, donde fueron protegidos contra insectos vectores. Durante el periodo de cuarentena, se encontraron bajo supervisión de los Servicios Veterinarios O fi ciales del Reino de España, y durante ese periodo no fue introducido ningún otro animal en el establecimiento. 5. Ni en la explotación de origen de los animales, ni en un área de al menos diez (10) Km a su alrededor, se ha establecido restricciones de movimiento como consecuencia de la noti fi cación de alguna enfermedad durante la cuarentena ni en los sesenta (60) días anteriores al embarque de los animales. 6. Los animales no han sido descartados en el Reino de España como consecuencia de un programa de erradicación de enfermedades transmisibles. 7. Los animales no han sido vacunados contra la Encefalomielitis equina venezolana durante los sesenta (60) días anteriores al embarque. 8. Los animales no fueron vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y Oeste. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. 9. Los animales fueron vacunados contra In fl uenza equina (serotipos A/equi 2) entre veintiún (21) y noventa (90) días antes del embarque con la vacuna: (indicar la siguiente información: nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio, tipo de vacuna, vía de aplicación, fecha de aplicación). 10. Rinoneumonía equina:a) Los equinos resultaron negativos a una prueba de PCR (siglas en inglés de Reacción en Cadena de la Polimerasa) que se realizó en muestras de hisopados nasales o nasofaríngeos, a partir de los veintiún (21) días de iniciado el periodo de cuarentena preembarque; y, b) Los equinos no manifestaron ningún signo clínico de infección por el herpesvirus equino tipo 1 el día del embarque ni durante los veintiún (21) días anteriores, permaneciendo durante ese tiempo en una explotación en la que no se señaló ningún caso de infección por el herpesvirus equino tipo 1. 11. Con relación a la Metritis contagiosa equina, los animales proceden de explotaciones libres en las cuales se certi fi ca que: a) No han tenido ningún contacto con la enfermedad por monta natural con animales infectados o por haber permanecido en una explotación infectada.