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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, ochenta y cinco (85) Gobiernos Locales, así como tres (03) Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N° 520-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal; por lo que es consistente con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2022; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad, con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos. Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalados en el Anexo N° 1 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF” y el Anexo N° 2 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Publicación Los Anexos N° 1 y N° 2 se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2103813-3 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF en el marco de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 205-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N° 31367 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31367, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la misma, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda; Que, como resultado de la referida reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por US$ 4 645 200 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al Apoyo a la Balanza de Pagos la suma de US$ 2 828 027 879,49 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 49/100 DÓLARES AMERICANOS); y el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por S/ 23 779 331 396,00 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), correspondiendo al Apoyo a la Balanza de Pagos el monto de S/ 10 702 954 811,40 (DIEZ MIL SETECIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 40/100 SOLES); Que, en el marco de las autorizaciones señaladas en el considerando precedente, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, denominada “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente”, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al Sub Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos”, establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31367; siendo destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública, en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente, en