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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de setiembre de 2022, declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2103813-2AMBIENTE Encargan al Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental la conducción y supervisión de las acciones que corresponden al Ministerio del Ambiente y a sus organismos públicos adscritos, en el marco de sus competencias y funciones, vinculadas al proceso de adhesión a la OCDE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2022-MINAM Lima, 7 de setiembre de 2022VISTOS; el Memorando N° 00902-2022-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00062-2022-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando N° 00812-2022-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00070-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Informe N° 00428-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que este sistema tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, prevé que este tiene como una de sus funciones especí fi cas, dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la misma que recae en el Viceministerio de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE e implementación del Programa País, comprendiendo dicha declaratoria la participación del Estado Peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú, así como todas las actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso; Que, con Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, se aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, con la fi nalidad de identi fi car las acciones estratégicas que tanto el Ministerio del Ambiente - MINAM, los distintos sectores, los organismos adscritos y los diversos niveles de gobierno deberían implementar para atender las recomendaciones de la OCDE formuladas en el marco de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 384-2018-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de monitorear la implementación de las acciones estratégicas del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental y coordinar las acciones que permitan reducir la brecha normativa entre la legislación ambiental peruana y los instrumentos