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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, solo en caso de que se concrete la adenda. Asimismo, una vez suscrita la adenda, el MIDAGRI gestionará ante PROINVERSIÓN la realización de un nuevo proceso de promoción que contemple la culminación de las obras restantes del proyecto y la operación de las obras del proyecto en su conjunto. Séptima. Participación de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República efectúa el control de conformidad con el Decreto Legislativo 1362. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2104303-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 114-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de mayo de 2022, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;Que, con el Decreto Supremo Nº 083-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de julio de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 953-2022-G.R.AMAZONAS/ GR, de fecha 26 de agosto de 2022, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Amazonas solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Cochamal, Limabamba y Milpuc de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D001023-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 2 de setiembre de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000059-2022-INDECI-DIRES, de fecha 2 de setiembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 09-2022-G.R.A/GR-DENAGERD, de fecha 25 de agosto de 2022, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 505-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 25 de agosto de 2022, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº D000322-2022-INDECI-DIREH, de fecha 1 de setiembre de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 1314-23/8/2022/COEN-INDECI/23:50 Horas (Informe Nº 9), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000059-2022- INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones temporales de saneamiento, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;