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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / 073-2021-MIDIS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de diseñar, proponer, organizar y conducir la implementación de las actividades conmemorativas de la “IX Semana de la Inclusión Social”, el cual está integrado por: - El/La Jefe/a del Gabinete de Asesores, quien lo presidirá. - El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social o su representante. - El/La Viceministro/a de Prestaciones Sociales o su representante. - El/La Secretario/a General o su representante. - El/La Jefe/a de la O fi cina General de Administración o su representante. - El/La Jefe/a de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales o su representante. - El/La Jefe/a de la O fi cina General de Comunicación Estratégica o su representante. Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo creado por el artículo 1 de la presente resolución, tiene como funciones, diseñar, proponer, organizar y conducir la implementación de las actividades conmemorativas de la “X Semana de la Inclusión Social”. Realizadas las actividades conmemorativas antes señaladas, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un Informe Final en el que se detallen las acciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, y los resultados obtenidos, teniendo como plazo máximo para la presentación hasta el 30 de noviembre de 2022, con lo cual se dará por culminada sus funciones. Artículo 3.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución. Artículo 4.- Plan de Trabajo En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un Plan de Trabajo que incluirá, entre otras acciones, la propuesta temática y denominación, el programa de actividades y el presupuesto tentativo para la celebración de la citada semana. Artículo 5.- Cooperación de los programas nacionales, órganos y unidades orgánicas. Los programas nacionales, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, deben brindar la información que les sea solicitada por el Grupo de Trabajo, así como, otorgar las facilidades que dicho grupo les requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2104276-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Listado de Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, y los montos de los Saldos de Balance comprendidos en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 207-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, excepcionalmente, para el Año Fiscal 2022, los Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2021 de las entidades del Poder Ejecutivo, que no hayan sido incorporados en el respectivo presupuesto institucional hasta el 31 de marzo de 2022, constituyen recursos del Tesoro Público; precisando que, con posterioridad a esta última fecha, no se pueden efectuar incorporaciones con cargo a los citados Saldos de Balance; Que, el numeral 2 de la referida Quinta Disposición Complementaria Final establece que, se encuentran exceptuados de lo establecido en dicha disposición: i) las entidades que prestan servicios de salud y ii) los montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso con rango de Ley o en un Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, vigentes al 31 de diciembre de 2021, en cuyo caso las citadas entidades remiten a la Dirección General del Tesoro Público, hasta el último día hábil de febrero de 2022, la información debidamente sustentada para su evaluación, en la que se demuestre que el destino de los recursos se encuentra expresamente establecido en una norma del rango antes señalado; Que, asimismo, el numeral 3 de la misma Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367 dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se determinan las entidades y los montos a transferir a favor del Tesoro Público, los plazos, procedimientos de depósito y devoluciones, así como las demás disposiciones que se estimen pertinentes para su mejor aplicación; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido información respecto de los montos de los Saldos de Balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2021, registrados por los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo en su rendición de cuentas al primer trimestre del año 2022, en el marco de la normatividad vigente; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido información de los montos incorporados en el Año Fiscal 2022 en el respectivo presupuesto institucional de las entidades del Poder Ejecutivo, con cargo al Saldo de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2021, en el marco de la normatividad vigente; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el listado de Unidades Ejecutoras y los montos a transferir a favor del Tesoro Público, así como establecer el procedimiento para el depósito de los recursos a la cuenta del Tesoro