Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / por sus recordados personajes presentados en la radio y televisión peruana que promovieron un cambio en la imagen negativa que se tenía de los ciudadanos provincianos en la capital; así como, por sus aportes al desarrollo del sector cinematográ fi co peruano; Que, siendo esto así, y atendiendo a que los órganos competentes han emitido opinión favorable y brindado el sustento de orden técnico para otorgar el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Tulio Loza Bonifaz, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Tulio Loza Bonifaz por su extensa trayectoria artística y aporte como comediante al ser uno de los principales referentes y humoristas, y por sus recordados personajes presentados en la radio y televisión peruana que promovieron un cambio en la imagen negativa que se tenía de los ciudadanos provincianos en la capital; así como, por sus aportes al desarrollo del sector cinematográ fi co peruano. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2103687-1 Derogan Resoluciones Viceministeriales que aprueban documentos técnicos a cargo de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000026-2022-VMI/MC San Borja, 7 de septiembre del 2022VISTOS; los Memorandos N° 000318-2022-DGPI/ MC y N° 000630-2022-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000512-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001053-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;Que, el numeral 5.9 de la Directiva N° 001-2022- SG/MC “Directiva para la Formulación, Modi fi cación y Aprobación de Documentos de Gestión, Normativos y Orientadores del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 000001-2022-SG/MC, señala que todas las dependencias del Ministerio de Cultura revisan la utilidad y aplicabilidad de los documentos técnicos regulados en dicha directiva que estén a su cargo, con más de dos años de antigüedad; debidamente sustentada. Dicho plazo puede ser obviado en tanto, antes del plazo de dos años, se presente la necesidad de modi fi car el documento técnico por la dependencia competente; Que, en ese marco, a través de los Memorandos N° 000318-2022-DGPI/MC y N° 000630-2022-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas sustenta y justi fi ca la necesidad de derogar la Directiva N° 001-2016-VMI/MC “Procedimientos para aplicación de lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC; y, la Directiva N° 02-2014-VMI/MC “Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial - Plan de Contingencia Antropológico (PCA)”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 005-2014-VMI-MC; Que, el numeral 27.8 del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como una de sus funciones conducir, orientar y promover la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional; Que, al respecto, mediante el Memorando Nº 000512- 2022-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000155-2022-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se recomienda derogar la Directiva N° 001-2016-VMI/MC, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC; y, la Directiva N° 02-2014-VMI/MC, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 005-2014-VMI-MC; Con las visaciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Derógase las Resoluciones Viceministeriales que aprueban documentos técnicos a cargo de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, que a continuación se detallan: - Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI- MC, que aprueba la Directiva N° 001-2016-VMI/MC “Procedimientos para aplicación de lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. - Resolución Viceministerial N° 005-2014-VMI-MC, que aprueba la Directiva N° 02-2014-VMI/MC, “Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos