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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / llevada a cabo el 27 de octubre de 2021; así como, contribuir al cumplimiento de los compromisos que se alcancen en dicho proceso de diálogo de la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso de la provincia de Grau; Que, el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 264- 2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 015-2022-PCM, Resolución Ministerial N° 118-2022-PCM y Resolución Ministerial N° 215-2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 12 de setiembre de 2022; Que, en dicho contexto, mediante O fi cio N° 1162-2022-A-MPCT/A, de fecha 31 de agosto de 2022, la Municipalidad Provincial de Cotabambas solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros ampliar la vigencia del referido Grupo de Trabajo, a efecto de que continúe con las gestiones que viene desarrollando; Que, por su parte, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que, a pesar de que el Grupo de Trabajo ha venido desarrollando las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, hasta la fecha, persiste la necesidad de continuar impulsando el desarrollo de la zona de in fl uencia del proyecto minero Las Bambas, así como, seguir contribuyendo al cumplimiento de la agenda planteada por las comunidades y los gobiernos locales en la reunión llevada a cabo el 27 de octubre de 2021; Que, en ese sentido, la referida Secretaría, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 015-2022-PCM, Resolución Ministerial N° 118-2022-PCM y Resolución Ministerial N° 215-2022-PCM, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del citado Grupo de Trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2022, a efecto de continuar realizando las acciones y medidas que coadyuven al cumplimento del objeto de creación de dicho órgano colegiado; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 264-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 015-2022-PCM, Resolución Ministerial N° 118-2022-PCM y Resolución Ministerial N° 215-2022-PCM Modifícase el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 264-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 015-2022-PCM, Resolución Ministerial N° 118-2022-PCM y Resolución Ministerial N° 215-2022-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANIBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2103972-1AMBIENTE Decreto Supremo que incorpora la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM, que aprueba el Plan Integral frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración” DECRETO SUPREMO N° 010-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM, se aprueba el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, el cual tiene como objetivo erradicar la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente, y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional; Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio del Ambiente es la entidad conductora del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”. La responsabilidad sobre su cumplimiento, a través de acciones de coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo corresponde a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; Que, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica y cambiante de la criminalidad asociada a la minería ilegal, resulta necesario incorporar una disposición complementaria fi nal en el Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM que permita la actualización y/o modi fi cación oportuna del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, para optimizar y adaptar sus alcances y medidas al contexto cambiante de este tipo de actividades ilícitas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM Incorpórase la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAM, que aprueba el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, la misma que queda redactada en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL “ÚNICA.- Modi fi cación y/o Actualización el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración” El Ministerio del Ambiente, previa coordinación y conformidad de los ministerios y organismos públicos competentes, procede a modi fi car y/o actualizar el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, mediante Resolución Ministerial. Para tales efectos, los ministerios y organismos públicos que forman parte de dicho Plan deberán designar a sus representantes mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por la más alta autoridad de la entidad involucrada que participarán en el proceso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”. Las entidades