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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. El detalle de los recursos asociados a las Transferencias de Partidas autorizadas en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” y en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de dos (02) Gobiernos Regionales y de cuarenta y un (41) Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los Pliegos habilitadores y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidos. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2104303-4Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de un Gobierno Regional y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 209-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial; Que, el literal a) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado hasta por la suma de S/ 271 872 000,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 171 872 000,00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el fi nanciamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2022, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458 y en el Decreto Supremo N° 132-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, y dicta normas reglamentarias, entre otro; precisándose, en el numeral 67.2 del citado artículo, que los recursos que fueron habilitados al INDECI para los fi nes de la Comisión antes mencionada, se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI; Que, mediante los O fi cios N°s. D000495 y D000663- 2022-INDECI-JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 46 126 632,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Pasco y de veintiséis (26) Gobiernos Locales, para fi nanciar sesenta y cinco (65) intervenciones priorizadas en el Acta N° 27 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a cinco (05) proyectos de inversión, a cincuenta y dos (52) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y a ocho (08) actividades de emergencia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico N° D000126-2022-INDECI-OGPP de su O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, mediante el Memorando N° 0333-2022- EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0281-2022-