NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / antes indicadas, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de publicado el presente Decreto Supremo, deberán comunicar al Ministerio del Ambiente la designación de sus representantes acreditados con la formalidad establecida”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidos. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2104303-6 CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000289-2022-DM/MC San Borja, 8 de septiembre del 2022VISTOS; el Proveído N° 005931-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000356-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001069-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° 000356-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en los Informes N° 000816-2022-DIA/MC y N° 000785-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, así como en el Informe N° 000394-2022-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, La Fonografía y los Nuevos Medios, recomienda reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Tulio Loza Bonifaz por su extensa trayectoria artística y aporte como comediante al ser uno de los principales referentes y humoristas, y