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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Público y la atención de las solicitudes de devolución que puedan derivarse de la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367; De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del listado de Unidades Ejecutoras y los montos del Saldo de Balance comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 Apruébese el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional integrantes del Poder Ejecutivo y los montos de los Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2021, que se encuentran comprendidos en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los cuales se detallan en el Anexo “Listado de entidades y montos comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para el depósito de los recursos a la Cuenta del Tesoro Público 2.1. La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, los importes detallados en el Anexo “Listado de entidades y montos comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367” de esta norma, y a depositarlos en la cuenta que determine la citada Dirección General. 2.2. Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea su fi ciente para cubrir el importe contenido en el aludido Anexo, al solo requerimiento de la Dirección General del Tesoro Público, la respectiva Unidad Ejecutora deposita el monto diferencial correspondiente, a favor de la cuenta que determine la citada Dirección General, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.3. Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos fi nancieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 2.4. Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, el debido cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.2. y 2.3 precedentes, debiendo informar al respectivo titular del pliego. 2.5. La Dirección General del Tesoro Público, previa evaluación, atiende las solicitudes de devolución que puedan derivarse de la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, establecidos en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y en numeral 72.2 del artículo 72 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15. Artículo 3.- Publicación El Anexo “Listado de entidades y montos comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367”, se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2104303-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 208-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Que, el literal b) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 2 433 335 002,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo II de la citada Ley; Que, el literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 5 447 698 582,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 383 676 234,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y