NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 178
178 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Aprueban el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, periodo 2022 – 2026 de la Municipalidad de San Borja” ORDENANZA N° 687-MSB San Borja,18 de agosto de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA; VISTOS: En la XVI-2022 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2022, el Dictamen Nº 42-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 33-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 05-2022-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 284-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de fecha 27.06.2022, de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental; el Memorándum N° 108-2022-MSB-GM-GMAS de fecha 27.06.2022, de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad; el Informe N° 118-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 05.07.2022, de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el Memorándum N° 174-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 287-2022-MSB- GM-OAJ de fecha 11.07.2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 328-2022-MSB-GM de fecha 11.07.2022, de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de San Borja 2022 - 2026, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecen los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señalas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. (…) 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.” . Asimismo, el numeral 3.4 del artículo 80° de la referida Ley N° 27972, señala que corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que: “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental” ; siendo que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la citada Ley, establece que: “Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias”; Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la precitada Ley, establece que: “La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.” ; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cada con Decreto Legislativo Nº 1501, la misma que en su artículo 22º establece lo siguiente: “Las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción” ; Que, por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y modi fi catorias, precisa en el artículo 10º lo siguiente: “El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales son instrumentos de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Estos instrumentos tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal. (…) Dichos planes se actualizan cada cinco (05) años (…)” ; Que mediante Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM, se aprueba la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”; siendo que, en cumplimiento de la misma, con Resolución de Alcaldía N° 151-2021-MSB-A de fecha 16.07.2021 se conformó el Equipo Técnico Municipal (ETM) de la Municipalidad de San Borja, encargado del proceso de elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos; Que, mediante Acta N° 02-2022 el Equipo Técnico Municipal (ETM) de la Municipalidad de Distrital de San Borja aprueba el proyecto del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, periodo 2022-2026 del distrito de San Borja, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una e fi ciente y e fi caz prestación de los servicios y actividades; Que, con Memorándum N° 108-2022-MSB-GM-GMAS de fecha 27.06.2022, el Gerente de Medio Ambiente y Sostenibilidad rati fi ca los alcances expresados por la Jefe de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, quien mediante Informe N° 284-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de fecha 27.06.2022, emite opinión favorable a la aprobación de la “Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de San Borja 2022-2026”, al indicar que, el Equipo Técnico Municipal (ETM) mediante Acta N° 02- 2022 de fecha 20.06.2022 aprobó el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”; asimismo, remite Informe N° 071-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA/KWCY de fecha 24.06.2022, donde la Supervisora Ambiental de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental ha sustentado la propuesta de “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”; Que, con Memorándum N° 174-2022-MSB-GM- OPE de fecha 07.07.2022, el Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca los alcances expresados por el Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, quien mediante Informe N° 118-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 05.07.2022, opinando de manera favorable a la aprobación del Plan; dado que dicho instrumento se encuentra en concordancia con la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica ratifi ca los alcances expresados por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, que mediante Informe N° 118-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 05.07.2022, opina de manera favorable a la aprobación del Plan; dado que dicho instrumento se encuentra en concordancia con la Acción Estratégica Institucional AEI.04.05 – “Manejo de residuos sólidos integral en el distrito” y la AEI.04.06 – “Programa de segregación en la fuente implementado en bene fi cio del distrito” del Plan Operativo Institucional de la Municipalidad de San Borja, además de tener en cuenta que ha sido elaborado y formulado por el Equipo