NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 174
174 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2105581-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen inscripción en los Registros Públicos de predio correspondiente al “Parque Tupac Amaru”, a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2022-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 17, de fecha 25 de agosto de 2022. VISTOS: El Informe Técnico N° 132-2022-JCVC y Memorando Nº 488-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, los Informes Nº 1779-2022-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 083-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N° 1114-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 493-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1474-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº30305, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley º27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que, las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar, tiene y sostiene El Parque Tupac Amaru que constituye una de las principales áreas de recreación pública del Distrito de Magdalena del Mar, a la fecha se encuentra en posesión pacifi ca, continua y pública a cargo de la Municipalidad en bene fi cio de los vecinos del distrito; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar requiere efectuar las acciones de Saneamiento Físico Legal, del “Parque Tupac Amaru”, para lo cual debe tomar en cuenta el art. 194º de la Constitución Política del Perú y el art. 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el Inciso 2 del artículo 56º de la Ley precisa: “Son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, el párrafo fi nal de este artículo señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; el Artículo 58º de la misma norma señala que los bienes inmuebles de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el Mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente, el artículo 79° señala: Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: inciso 4: Son Funciones especí fi cas de las municipalidades distritales: 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares; Que, el proceso de Saneamiento Físico legal del “Parque Tupac Amaru” se efectuará de conformidad del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General Del Sistema Nacional De Bienes Estatales; Capítulo V. Procedimiento Especial de Saneamiento Físico Legal. Artículo 242°.- Disposiciones Generales que señala en el Artículo 242.1, que: “ Las entidades se encuentran obligadas a efectuar de o fi cio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión, hasta obtener su inscripción registral” ; invocando también lo precisado en el artículo 243.- que señala: “ Los actos materia de saneamiento físico legal son los descritos en el párrafo 22.1 del artículo 22 del TUO de la Ley, Decreto Supremo N° 019-2019-Vivienda; en cuyo inciso 4. Señala: La asunción de titularidad del predio a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor de la entidad que ejerce posesión” ; Que, mediante los Informes Nº 1779-2022-SGLCP- GAF/MDMM y Nº 083-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y el Memorando N° 1114-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, informan que se debe autorizar el Saneamiento Físico Legal de dicho predio. Asimismo, mediante Informe Técnico N° 132-2022-JCVC y Memorando Nº 488-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro ha emitido con respecto al Saneamiento Físico Legal del Parque Tupac Amaru, el Certi fi cado Negativo de Catastro N° 022-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM, en marco de la Ley N° 28294, del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y el Decreto N° 005-JUS. Del mismo modo la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, ha visado la Memoria Descriptiva y Planos elaborados por el Arquitecto Veri fi cador Catastral Michael Raúl Chuquimantari Villar: Parque Tupac Amaru, Memoria Descriptiva y Plano P-01; Que mediante Informe Nº 493-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría, considera legalmente procedente el Saneamiento físico legal del predio señalado por las áreas respectivas en marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General Del Sistema Nacional De Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, que establecen que las entidades se encuentran obligadas a efectuar de o fi cio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión, hasta obtener su inscripción registral; Que, con Memorándum N° 1474-2022-GM-MDMM la Gerencia Municipal, considera que estando a las opiniones de las áreas respectivas se continúe con el trámite que corresponde; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoría de sus miembros, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DISPONER la inscripción en los Registros Públicos del predio correspondiente al “Parque