NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 173
173 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Américo Quispe Medina , Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de La Convención, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 080-2012-MP-FN, de fecha 11 de enero de 2012. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Américo Quispe Medina , como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación mencionados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2105579-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1938-2022-MP-FN Lima, 14 de setiembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 4746 y 5041-2022-MP-FN-PJFSLIMA, remitidos por la abogada María Jesús Benavides Díaz, en ese entonces, en calidad de encargada del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante los cuales eleva la carta de renuncia de la abogada Katherin Esteffany Juárez Inga de Jaramillo, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja, por motivos estrictamente personales, presentada el 30 de junio del presente año, solicitando la exoneración del plazo de ley, informando que su último día de labores será el 30 de junio de 2022; así como el ofi cio Nº 009-2022-MP-FN-FSP-1FCPMSSB, suscrito por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja y el informe Nº 045-2022-MP-FN-5DPP-1FCPMSSB, expedido por la abogada Heidy Mayra Silva Fernández, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, los cuales señalan que no resulta pertinente la exoneración del plazo de ley, debiéndose considerar como último día de labores el 30 de julio del presente año; y, el o fi cio Nº 6629-2022-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, reitera que debido a la necesidad de servicio que existe en el mencionado Despacho Fiscal, no es posible otorgar la conformidad a la exoneración del plazo legal respectivo. Que, el numeral 3) del artículo 106° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada; concordante con el literal b) del artículo 34° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y con los artículos 182° literal b) y 185° del Decreto Supremo N°. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: “ la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado ”. Que, el artículo 183° del citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, señala que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma”, debiendo guardar concordancia con lo señalado en el artículo 184° del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el O fi cio Circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se establecen los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fi scales titulares y provisionales, Acuerdo Nº 6048, adoptado en la Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2022, de la Junta de Fiscales Supremos; entre otros, precisando en el numeral 2) (…) la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: (…) las razones de su renuncia, la fecha de efectividad de la misma-teniendo presente lo establecido en el artículo 185° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y cuente con fi rma legalizada (…). En ese sentido, de la revisión de los actuados y el marco normativo antes citado, se hace necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 30 de julio del presente año, teniendo como sustento los argumentos emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Katherin Esteffany Juárez Inga de Jaramillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, con efectividad al 31 de julio de 2022, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1098-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 05 de octubre de 2020 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Se pone en conocimiento a la Ofi cina Desconcentrada de Control de Lima Centro, para que en el marco de su competencia actúe por la quejas o denuncia que pudiesen generarse. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad